
ANEXO
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Anexo II. Modelos Básicos de Cuestionarios Censales
Anexo III. Compensaciones a los Ayuntamientos
Definiciones censales básicas
Anexo I.
Residente. Persona física que en el momento censal tiene su residencia habitual en España.
Vivienda. Recinto estructuralmente separado e independiente que, por la forma en que fue construido, reconstruido, transformado o adaptado, está concebido para ser habitado por personas o, aunque no fuese así, está efectiva y realmente habitado en la fecha del Censo.
Un recinto se considera separado si está rodeado por paredes, muros, tapias, vallas..., se encuentra cubierto por techo, y permite que una persona, o un grupo de personas, se aísle de otras, con el fin de preparar y consumir sus alimentos, dormir y protegerse contra las inclemencias del tiempo y del medio ambiente.
Se considera independiente si tiene acceso directo desde la calle o terreno público o privado, común o particular, o bien desde cualquier escalera, pasillo, corredor..., es decir, siempre que los ocupantes de la vivienda puedan entrar o salir de ella sin pasar por ningún recinto ocupado por otras personas.
En todo caso, se tiene en cuenta la situación actual del recinto-vivienda y no el estado primitivo de construcción, de modo que en las agregaciones o subdivisiones de viviendas se consideran cuantas unidades hayan resultado del proceso de transformación, siempre que cumplan las condiciones anteriormente definidas, e independientemente, por tanto, de su situación inicial de construcción.
Hay dos tipos de viviendas: viviendas colectivas (también conocidas como establecimientos colectivos) y viviendas familiares. A su vez, dentro de las viviendas familiares, hay un subtipo denominado alojamiento. A continuación, se detallan las definiciones de cada uno de estos conceptos.
Vivienda colectiva. Vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia. La vivienda colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o, más frecuentemente, la totalidad del mismo.
A efectos censales, se incluyen tanto las viviendas colectivas propiamente dichas (conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes o de trabajadores, hospitales, prisiones…), como los hoteles, pensiones y establecimientos análogos.
Cuando dentro del establecimiento colectivo existan viviendas de carácter familiar (véase la siguiente definición), normalmente destinadas al personal directivo, administrativo o de servicio del establecimiento, éstas serán censadas aparte, como tales viviendas familiares.
Vivienda familiar. Vivienda destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo, según la definición anterior.
Las viviendas familiares se incluyen en el Censo de Viviendas, con independencia de que estén ocupadas o no en el momento censal. No se incluyen, en cambio, los recintos construidos inicialmente para viviendas pero que en la época de los Censos se utilizan exclusivamente para otros fines (viviendas que se han transformado totalmente en oficinas, talleres, almacenes..., que son censadas como locales).
A pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas familiares los alojamientos, que se definen a continuación. Cuando sea necesario distinguir entre vivienda familiar propiamente dicha y alojamiento, a la primera se le añadirá, siguiendo las normas internacionales, el adjetivo convencional.
Alojamiento. Vivienda familiar que presenta la particularidad de ser móvil, semipermanente o improvisada, o bien que no ha sido concebida en un principio con fines residenciales pero, sin embargo, constituye la residencia de una o varias personas en el momento del censo (por tanto, los alojamientos vacíos no se censan).
Hogar. Grupo de personas residentes en la misma vivienda familiar.
Familia. Grupo de personas que, residiendo en la misma vivienda familiar (por tanto formando parte de un hogar), están vinculadas por lazos de parentesco, ya sean de sangre o políticos, e independientemente de su grado.
Las diferencias entre hogar y familia son:
a) El hogar puede ser unipersonal, mientras que la familia tiene que constar, por lo menos, de dos miembros.
b) Los miembros de un hogar multipersonal no tienen necesariamente que estar emparentados, mientras que los miembros de una familia sí.
Local. Recinto estructuralmente separado e independiente (en el mismo sentido que en la definición de vivienda) que no está exclusivamente dedicado a vivienda familiar y en el que se llevan o se pueden llevar a cabo actividades económicas dependientes de una empresa o institución. El recinto debe estar situado en un edificio, ocupándolo total o parcialmente.
Hueco. Unidad operativa usada en los cuadernos de recorrido, que corresponde, según su uso, a una vivienda o un local. En concreto, en el cuaderno de recorrido se clasifica cada hueco según sea: vivienda familiar o colectiva, local activo, local inactivo.
Edificio. Construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir a fines agrarios, industriales, para la prestación de servicios o, en general, para desarrollar cualquier actividad (administrativa, comercial, industrial, cultural…).
Una construcción es permanente si ha sido concebida y construida para atender necesidades de duración indefinida y que, por lo tanto, durará normalmente en el mismo sitio más de diez años.
Es separada si está limitada por fachadas o medianerías y se halla cubierta por techo.
Es independiente si tiene acceso directo desde la calle o desde terreno público o privado.
El acceso a un edificio puede realizarse por una entrada principal e independiente, o por otras entradas secundarias o accesorias.
En el caso de construcciones que son conjuntos de bloques o edificios adosados, se debe considerar que existen tantos edificios como entradas o portales principales e independientes posean. Se subraya que se trata de portales o entradas principales e independientes, lo que no excluye que, para un mismo edificio, haya otras entradas secundarias o accesorias.
Es importante destacar que el edificio se define en términos de la independencia de su acceso, es decir, toda construcción homogénea constituirá tantos edificios como entradas o portales principales e independientes posea.
La independencia del acceso se refiere a la imposibilidad de acceder a otras viviendas distintas de aquellas a las que corresponde la entrada principal. Se exceptúan las posibles comunicaciones que pueden existir por el garaje, terrazas o trasteros comunes, así como aquellas otras comunicaciones excepcionales que puede haber en algunas plantas para casos de incendio, avería de ascensor...
Si una construcción tiene una sola entrada y hay varias escaleras distintas que dan acceso a otros tantos grupos de viviendas no comunicadas entre sí salvo a través de la planta baja, se considera como un solo edificio.
Las construcciones que tienen entradas a distintos niveles por dos calles diferentes, estando sus viviendas comunicadas entre sí a partir de un nivel determinado, forman un solo edificio.
No se consideran edificios las construcciones ubicadas en plazas, pasajes subterráneos, aceras o lugares de recreo, dedicadas a la venta de bebidas, tabacos, periódicos, etc., tales como chiringuitos y kioscos.
Complejo de edificios. Conjunto de edificios ubicados en un área limitada (cercada o no) y que se utilizan, exclusiva o principalmente, bien para la realización de las distintas fases, operaciones o necesidades de la actividad económica de un único organismo, entidad o empresa, o bien para vivienda colectiva.
No se considera complejo de edificios a un conjunto de éstos destinados exclusiva o principalmente a vivienda familiar.
A efectos censales, cada complejo de edificios se contabilizará como una unidad, es decir, como un edificio.
Modelos Básicos de Cuestionarios Censales
Anexo II
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Instrucciones | |||
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Cuestionario de Vivienda | ![]() |
Cuestionario Individual | |
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Hoja de Datos Padronales | ![]() |
Tabla de Ocupaciones | |
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Cuestionario de Hogar | ![]() |
Tabla de Actividades | |
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NOTA: Los documentos de formato PDF pueden visualizarse mediante el programa de libre distribución ACROBAT READER de ADOBE que se puede obtener en la dirección: www.adobe.com |
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Compensaciones a los Ayuntamientos
Anexo III
1. Tareas de asesoramiento.
Se compensará a los Ayuntamientos por las tareas correspondientes al Asesor Local, según el número de secciones del municipio y de acuerdo al siguiente baremo:
Municipios de 1 y 2 secciones: 25.000 ptas.
Municipios de 3 a 8 secciones: 40.000 ptas.
Municipios de 9 a 16 secciones: 60.000 ptas.
Municipios de 17 a 24 secciones: 80.000 ptas.
Municipios de 25 a 30 secciones: 100.000 ptas.
Municipios de 31 a 60 secciones: 120.000 ptas.
Municipios de más de 60 secciones: 120.000 ptas. por cada Asesor Local solicitado
2. Tareas de recogida de información en municipios de sección única.
Además se compensará a los Ayuntamientos en los cuales el Asesor Local realice las funciones asignadas al Agente censal en el término municipal de acuerdo al siguiente baremo, establecido en función del número de sobres válidos con cuestionarios censales recogidos en el municipio, y siempre que dicho Asesor Local asista, a su cargo o del Ayuntamiento, al curso de formación al que el INE le convoque con tal motivo y que tendrá lugar en el ámbito provincial:
| Hasta 100 sobres recogidos | 25.000 ptas. |
| Entre 101 y 200 sobres recogidos | 35.000 ptas. |
| Entre 201 y 400 sobres recogidos | 65.000 ptas. |
| Entre 401 y 600 sobres recogidos | 100.000 ptas. |
| Más de 600 sobres recogidos | 140.000 ptas. |
3. Actualización o realización de planimetría
Las cantidades a pagar a cada Ayuntamiento dependerán del número de secciones de las que se solicita planimetría y del número de núcleos y/o diseminado con que cuentan dichas secciones.
Para cada sección solicitada se establecen las siguientes cantidades:
| Nº de núcleos y/o diseminado de la sección | Pesetas |
| De 1 a 5 | 1.000 |
| De 6 a 20 | 3.000 |
| Más de 20 | 5.000 |
. Por plano de distrito, para cada distrito solicitado: 5.000 ptas.
El pago de las cantidades señaladas está condicionado a la recepción en plazo y con la debida calidad tanto de la planimetría de las secciones como, en su caso, del plano general del término municipal y/o de los distritos afectados, de acuerdo a las normas técnicas que figuran en el Anexo I de la Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dictan instrucciones para los trabajos preparatorios de los censos.
4. Locales para ubicación de oficinas comarcales, de zona y municipales.
También se compensará a los Ayuntamientos a los que se soliciten oficinas por la utilización de las mismas de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:
. Las Oficinas Comarcales deberán tener capacidad para un mínimo de 4 personas en las categorías de Encargado Comarcal y Auxiliar Comarcal, con espacio para mesa y silla para cada uno de ellos. Deberán estar disponibles 4 meses y medio, del 15 de septiembre de 2001 al 31 de enero de 2002.
Además deberán tener espacio, separado de la zona accesible al público o personal no vinculado con los Censos, para almacenar la documentación de la comarca en estanterías (sería equivalente a unos 48 metros lineales de estantería) y para poder instalar en ellas 2 ordenadores personales y una impresora.
. Las Oficinas de Zona deberán estar disponibles 3 meses y medio, del 1 de octubre de 2001 al 15 de enero de 2002. En estas oficinas se requiere espacio para un módulo de trabajo, entendiendo por tal una mesa y silla de trabajo, otras 2 sillas para atender posibles visitas y un espacio común de trabajo adicional con capacidad para una mesa con 6 sillas. Necesitan espacio para colocar la documentación (4 metros lineales de estantería) en zona no accesible por personal ajeno a los Censos.
. Las Oficinas Municipales auxiliares de las Oficinas de Zona deberán estar disponibles un máximo de 3 meses comprendidos entre el 15 de octubre de 2001 y el 15 de enero de 2002. En estas oficinas se requiere espacio para el número de agentes censales que se asignen a las mismas, durante el tiempo que dure la recogida en el municipio, y deberán contar, al menos, con el siguiente material para cada uno de ellos: mesa, silla y 0,7 metros lineales de estantería en la que colocar la documentación censal en zona no accesible por personal ajeno a los censos.
El Instituto Nacional de Estadística podrá instalar, con cargo a su presupuesto, las líneas telefónicas que sean necesarias para la correcta organización censal.
Con el fin de atender los gastos de uso, así como los de mantenimiento que se refieran a servicios de limpieza, consumos de agua corriente y energía eléctrica, incluido el debido a aparatos acondicionadores de la temperatura si los hubiera, se compensará económicamente al Ayuntamiento según los siguientes baremos para todo el período de recogida:
. Oficinas comarcales, por cada persona que desarrolle funciones de encargado comarcal o auxiliar comarcal, por el periodo total de utilización:
112.500 pesetas en locales con mobiliario
67.500 pesetas en locales sin mobiliario
. Oficinas de Zona, por cada módulo de trabajo descrito anteriormente, por el periodo total de utilización:
70.000 pesetas en locales con mobiliario
45.000 pesetas en locales sin mobiliario
y, además, por cada mes de Agente censal contratado que desarrolle sus funciones con base en dicha Oficina:
7.000 pesetas en locales con mobiliario
4.000 pesetas en locales sin mobiliario
No se considerarán compensaciones por un tiempo de utilización inferior a un mes.
En una misma dependencia pueden estar ubicadas simultáneamente una oficina comarcal y una oficina de zona. En este caso para el cálculo de la compensación se sumarán los importes correspondientes a cada concepto.
. Oficinas municipales, incluido el correspondiente mobiliario, por cada mes de Agente censal contratado que desarrolle sus funciones con base en dicha Oficina:
7.000 pesetas
No se considerarán compensaciones por un tiempo de utilización inferior a un mes.
Tanto en las oficinas de zona como municipales, cuando la utilización de las mismas por un agente censal no sea por un número de meses exacto, el resto de tiempo se compensará en proporción al número de días de exceso, según la siguiente fórmula:
En locales con mobiliario:
7.000 x (número de días de exceso de utilización de la oficina) / 30.
En locales sin mobiliario:
4.000 x (número de días de exceso de utilización de la oficina) / 30.
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