Padrón Municipal
Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 30 de septiembre de 2003


Si desea obtener el texto en formato WORD, pulse aquí.

Consultas resueltas:

1. Informe de las bajas de oficio por las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento, cuando el Ayuntamiento sustituye el intento de la práctica de la notificación por el informe de la Policía Local.
2. Procedencia de recabar información de los Consulados sobre ciudadanos extranjeros que solicitan su inscripción en el Padrón.


1. Informe de las bajas de oficio por las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento, cuando el Ayuntamiento sustituye el intento de la práctica de la notificación por el informe de la Policía Local.

Las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento del artículo 92 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, deben informar en los procedimientos de baja de oficio en los que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna, una vez cumplidos los trámites de notificación establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Si un Ayuntamiento no ha intentado la notificación de la correspondiente comunicación al interesado en la tramitación de un expediente de baja de oficio y se ha servido directamente del tablón de edictos y del BOP, utilizando un informe anterior de la Policía Local en el que se recoge que los interesados no residen en ese domicilio, no procede el informe favorable de la Sección Provincial.

Es decir, no puede considerarse que el informe de la Policía Local constituya la notificación prevista en el artículo 59.1 de la citada Ley que determina que: Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. A dicha regulación ha de atenerse el Ayuntamiento.

Por otro lado, no puede invocarse el párrafo 4 del citado artículo 59 (actual 59.5 en virtud de la modificación realizada por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), para efectuar directamente la notificación mediante edictos, por el hecho de que los interesados no residen en ese municipio, puesto que sí se conoce su domicilio a efectos de notificación y no se ha intentado ésta tal como exige el referido artículo.

No obstante se clarifica que el Ayuntamiento sí puede intentar la notificación al interesado mediante la Policía Local, pero no puede sustituir la práctica del intento de la notificación mediante un informe de la Policía Local.

2. Procedencia de recabar información de los Consulados sobre ciudadanos extranjeros que solicitan su inscripción en el Padrón.

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es dejar constancia de este hecho. Por ello, cuando un ciudadano extranjero solicite su inscripción en el Padrón municipal se procederá del mismo modo que con los ciudadanos españoles, pudiendo comprobar la veracidad de los datos consignados, según lo previsto en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en cuanto a la acreditación de la identidad y el domicilio en el municipio.

Por lo que se refiere a la residencia, salvo que sea evidente que se trate de turistas, debe presumirse, en principio, del mismo modo que se supone a los españoles. A este respecto y sobre la posibilidad de consultar con los distintos Consulados la situación de residencia de los ciudadanos extranjeros en los Registros de Población de su país, se considera que puede ser de escasa utilidad. Por un lado, porque no todos los países disponen de registros de población análogos al Padrón y, por otro, porque en caso de existir, se regirán por la legislación específica de su país que no tiene por qué implicar incompatibilidad con la inscripción en el Padrón municipal en España, al no existir coordinación entre los distintos países a este respecto.


Si desea enviar sugerencias, escriba un mensaje email al Administrador del Sistema
(©) INE. 1998
Última modificación: 21 de octubre de 2003