Sobre el Consejo de Empadronamiento
8.Sobre competencia de las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento para supervisar movimientos previos a los procesos electorales, así como para advertir formalmente a los Ayuntamientos sobre posibles empadronamientos irregulares.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al crear El Consejo de Empadronamiento en su artículo 17.4 establece que funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial.
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en su artículo 92 establece, de manera expresa, las funciones de las Secciones Provinciales del Consejo disponiendo que Las Secciones Provinciales conocerán de las discrepancias en materia de Padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio realizadas por los Ayuntamientos de su provincia en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente.
En consecuencia, la legislación no atribuye función alguna de control a las Secciones Provinciales sobre la actuación de los Ayuntamientos. Función que ni tan siquiera tiene atribuida el Consejo de Empadronamiento, que es un órgano de carácter consultivo e informativo según se establece en los artículos 17.4 Ley de Bases y 85 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Sin perjuicio de que si se tiene conocimiento de algún tipo de irregularidad se eleve al Consejo de Empadronamiento.
9.- Interposición de un recurso de reposición al informe desfavorable emitido por una Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento a un alta de oficio.
El artículo 84 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, define al Consejo de Empadronamiento, como un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
El artículo 88 del mismo Reglamento dispone que el Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El citado Título II se refiere a los "órganos de las Administraciones Públicas", y el capítulo II regula el régimen jurídico de los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas (caso en el que se encuentra el Consejo de Empadronamiento).
Por tanto, el Consejo de Empadronamiento es un órgano de las Administraciones Públicas y, como tal, sus actos son actos administrativos y como tales recurribles en los términos y por los procedimientos que establece la legislación correspondiente.
Ahora bien, dado que el Consejo de Empadronamiento sólo entiende de asuntos planteados por Administraciones Públicas, únicamente resulta de aplicación la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que en su artículo 44 dispone lo siguiente:
1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.
2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestará.
Por tanto, los Ayuntamientos no pueden impugnar los informes de la Sección Provincial en la vía administrativa, sino que únicamente pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del informe, sin perjuicio de que dicho recurso contecioso vaya precedido del requerimiento previo dirigido al órgano competente para que revoque el acto.
En este caso, por ser el informe recurrido un informe emitido por un órgano colegiado (la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento), el requerimiento debe resolverlo el mismo órgano mediante el acuerdo correspondiente.
10.- Interposición ante una Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de un recurso de alzada por un particular contra la resolución de un alcalde desestimando la solicitud de empadronamiento por omisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Empadronamiento se constituye como un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal.De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Empadronamiento se constituye como un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal.De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Empadronamiento se constituye como un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Empadronamiento se constituye como un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal.Sus funciones, que se establecen en el mismo artículo y en el artículo 85 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, son la emisión de informes o elaboración de propuestas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Empadronamiento se constituye como un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal.En consecuencia, el Consejo de Empadronamiento no tiene atribuida ninguna función que le permita resolver cuestiones directamente planteadas por particulares en materia padronal ni tan siquiera por otras Administraciones Publicas, siendo un órgano sin capacidad resolutoria.
Por otro lado, La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, según se establece en el artículo 17.1 de la citada Ley 7/1985. Siendo la Resolución objeto de recurso un acto del Ayuntamiento contra el que únicamente caben el recurso potestativo de reposición ante dicho Ayuntamiento ó bien el recurso contecioso administrativo ante el Juzgado correspondiente.
11.- Solicitud del expediente de baja de oficio de la inscripción padronal a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento.
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro en su Artículo 9 Copias auténticas de documentos públicos administrativos, en su apartado 2 establece:
La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en el contenidos.
En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en el contenidos obrasen en un archivo general, histórico y organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica.
La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de la expedición.
Por tanto, únicamente procede la expedición de una copia auténtica del informe emitido por la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, correspondiendo al Ayuntamiento la expedición del resto de las copias como encargado de la instrucción del correspondiente expediente para realizar las bajas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, al establecer que:
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
12. Solicitud de pronunciamiento del Consejo, efectuada por unos particulares, ante la negativa de un Ayuntamiento a dar de alta en su Padrón a ciudadanos extranjeros.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 17.4 crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El Consejo de Empadronamiento no tiene atribuida ninguna función que le permita informar acerca de cuestiones directamente planteadas por particulares en materia padronal, sino que únicamente le corresponde informar sobre discrepancias o sobre cuestiones propuestas o planteadas por las Administraciones Públicas.
No obstante, por lo que a las cuestiones planteadas se refiere, se remite a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales y en la Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.
13. Solicitud de toma en consideración por el Consejo de la actitud de un Ayuntamiento de no llevar a cabo las actuaciones solicitadas por la Sección Provincial en relación con unos expedientes de baja de oficio.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 72 del Reglamento Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por tanto, si el Ayuntamiento no ha aportado los informes sobre la comprobación de la residencia efectiva de los habitantes afectados por los expedientes de baja de oficio, y, por tanto, la Sección Provincial no considera suficientemente probado que esos habitantes no residen habitualmente en el municipio, lo que procede es no informar favorablemente dichas bajas, sin que se considere función de la Sección Provincial realizar un seguimiento ni reclamar dichos informes, dado que es el Ayuntamiento a quién corresponde la instrucción y resolución de los expedientes de baja de oficio.
14. Plazo para resolver e informar las bajas de oficio
Se ha tenido conocimiento de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma estimando la presentación de un recurso contra la Resolución de un Ayuntamiento para dar de baja de oficio en su Padrón a un determinado número de personas, como consecuencia del tiempo tardado en resolver, anulando la citada Resolución.
A este respecto debe recordarse que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo (que es la situación que se produce en el caso de las bajas de oficio), el tiempo establecido desde que se inicia un procedimiento administrativo hasta que se notifica la resolución correspondiente no puede exceder de tres meses, según se establece en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, en virtud del apartado 42.5 c) de la citada Ley, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración,... Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
Por tanto, los Ayuntamientos disponen de tres meses para notificar las resoluciones de las bajas de oficio desde el inicio del procedimiento, plazo que queda suspendido cuando sea necesario solicitar el informe de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento, para cuya emisión la Sección no puede exceder en ningún caso de tres meses.
15. Interpretación que se ha de dar al requerimiento contra el informe desfavorable emitido por la Sección Provincial del Consejo cuando se acompaña de nueva documentación o, en su caso, solicitud de nuevo informe.
El requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que regula el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), se configura como un procedimiento potestativo para que una Administración pueda alcanzar sus pretensiones ante otra antes de iniciar el correspondiente proceso, ya que entre Administraciones no cabe recurso alguno en vía administrativa. La filosofía del requerimiento es la de un recurso de reposición impropio y su finalidad es que la administración demandada reconsidere su actuación que la demandante considera errónea o no ajustada al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, poder evitar el proceso. No tiene nada que ver con el recurso extraordinario de revisión regulado en al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que no es de aplicación lo dispuesto en relación al mismo en el artículo 112 de dicha Ley.
Ante las razones que aporten en el respectivo requerimiento los Ayuntamientos que instan las bajas de oficio, las correspondientes Secciones provinciales del Consejo podrán:
a) Estimarlas adecuadas y, en consecuencia acceder al requerimiento emitiendo nuevo informe favorable.
b) Considerar que procede mantener el informe desfavorable y rechazar el requerimiento.
c) No adoptar postura alguna, en cuyo caso el requerimiento se considera rechazado si transcurre un mes desde su recepción (artículo 44.3 de la LJCA)
Por tanto, en el caso de los informes de las Secciones, procede la emisión de un nuevo informe por ser actos de trámite, no resoluciones administrativas (que en el supuesto de las bajas de oficio corresponde dictar a los Ayuntamientos), en las que no tendría cabida considerar nuevos hechos o documentación que hubiera podido ser aportada en el correspondiente trámite de audiencia, según se establece en el artículo 112 de la Ley 30/1992, no aplicable en este supuesto.
16. Criterios para la emisión de informes por parte de las Secciones Provinciales del Consejo en los expedientes de baja de oficio.
Corresponde a las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento del artículo 92 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, informar en los procedimientos de baja de oficio en los que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna, una vez cumplidos los trámites de notificación establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Para emitir informe favorable o desfavorable la Sección se basará en la documentación aportada por el Ayuntamiento en la que se incluirá, en su caso, las pruebas presentadas por el interesado con el objeto de acreditar que es en ese municipio en el que reside la mayor parte del año, sin perjuicio de que se soliciten informes adicionales o se acuerde la práctica de las pruebas que se estimen pertinentes, de acuerdo con lo establecido en las normas del citado Reglamento.
Para ello, la Sección deberá seguir el procedimiento establecido en el apartado V. Decimotercera de las Normas de procedimiento del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Empadronamiento, pudiendo solicitar la información adicional que se considere necesaria para determinar en qué municipio reside la mayor parte del año (lugar de trabajo, recibo de la luz, agua,...)
17. Competencia del Consejo en la homologación de un certificado de empadronamiento realizado por una empresa de ámbito nacional.
La Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal apartado 6.- Certificación y volante de empadronamiento establece en sus párrafos 6 y 7 que:
Mediante certificación se acreditarán también otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas inicial y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc.
El modelo de certificación que se incluye en el Anexo I de esta Resolución puede ser utilizado para acreditar el empadronamiento tanto de todas las personas que residen en el mismo domicilio, como de una o varias de ellas, y, en ambos casos, se cumplimentará la información adicional de cada empadronado estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación. Cuando la certificación deba comprender más de cinco vecinos se pueden utilizar varias hojas del mismo modelo indicando en el apartado "observaciones" de cada una de ellas: "esta es la x hoja de la presente certificación extendida en z hojas.
En consecuencia, la posibilidad de introducir las diferencias relacionadas en el modelo de certificación propuesta se encuentran recogidas en los párrafos anteriores.
El citado apartado 6 también establece que: En el Anexo I se incluyen modelos de certificación y volante de empadronamiento. Los Ayuntamientos que pretendan utilizar formularios distintos, deberán someter los correspondientes modelos a la homologación de su respectiva Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento.
Debe recordarse que la certificación es el único documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. Conforme establecen el art. 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la certificación debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y conformada por el Alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación conferida reglamentariamente
En consecuencia, la homologación del mencionado certificado del Ayuntamiento en cuestión corresponde a la Sección Provincial con independencia de que la empresa programadora realice trabajos para municipios de otra provincia, dado que la emisión de dichos certificados es, únicamente, competencia del Ayuntamiento.
18.Tiempo de archivo en las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento de los expedientes de baja por inclusión indebida remitidos por los distintos Ayuntamientos .
La Comisión acordó remitirse a la respuesta dada por el Grupo de Trabajo del Consejo en su reunión de 9 de junio de 2005, a una cuestión similar, que figura entre los acuerdos del Pleno del Consejo de Empadronamiento de 27 de septiembre de 2005:
..., debiendo atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos (Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común) y, en su caso, legislación general de archivos.
Debiendo mantenerse toda la documentación en el archivo vivo mientras sea susceptible de la interposición de recursos y en tanto el acto administrativo que los resuelva no sea firme en vía jurisdiccional.
En consecuencia, teniendo en cuenta que el recurso con más plazo para su interposición es el recurso extraordinario de revisión (4 años), la Comisión consideró que un plazo de 5 años era suficiente.
19. Procedencia de informar, favorablemente o no, un expediente de baja de oficio de un progenitor separado con custodia compartida que ha de alternar la residencia en el domicilio familiar con su hijo menor, durante 6 meses al año por sentencia judicial
Los artículos 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establecen en su párrafo primero lo siguiente:
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Por su parte, el artículo 72 del citado Reglamento de Población dispone que:
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Ahora bien, atendiendo a lo establecido por la sentencia de divorcio, según la cuál ambos progenitores han de alternar su residencia en el domicilio familiar con el hijo menor de los dos por periodos de 6 meses, ambos progenitores podrían optar por estar empadronados en ese domicilio o en el que residan el resto del año, con la única condición de no inscribirse ambos en el domicilio familiar, de acuerdo con lo estipulado en el convenio regulador: Primera. Los cónyuges comenzarán a residir en domicilios distintos, renunciando a interferirse en la vida y actividades del otro, sin más obligaciones que la de comunicar los cambios de residencia a fin de cumplir con las obligaciones que a ambos le corresponden relativas al hijo menor.
Como, además, se ha de tener en cuenta que el artículo 54.2 del citado Reglamento de Población establece que: Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia... uno de los dos progenitores debe permanecer inscrito en el domicilio familiar para que el menor no permanezca empadronado solo, correspondiendo a los cónyuges determinar cuál de los dos deberá permanecer, y en caso de desacuerdo plantearlo al juzgado.
En consecuencia, en tanto no haya acuerdo sobre el domicilio de empadronamiento por parte de los progenitores o, en su defecto, éste no sea determinado por el juez mediante resolución judicial, no se considera que proceda el informe favorable de la baja de oficio.
20.Baja de oficio en el municipio donde se desarrolla la vida social pero no se tiene el domicilio habitual.
Según el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. Asimismo, el artículo 16.1 establece que El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Así, respecto a si puede considerarse residencia habitual en un municipio el desarrollo de la vida social en el mismo, aun cuando se tenga la vivienda en otro lugar, el Consejo de Empadronamiento ha señalado algunos criterios aplicables al caso al resolver consultas con supuestos de hecho análogos.
Por ejemplo, en la Consulta núm. 8 resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en su sesión de 8 de marzo de 2001, con el título Consulta de una Sección Provincial sobre el alta de oficio de una persona que manifiesta residir habitualmente en el municipio en el que trabaja, se plantea el caso de un habitante afectado por un expediente de alta de oficio que alega que reside en varios municipios y que la mayor parte del año habita en el municipio en el que trabaja, manifestando que ésta debe ser la cuestión trascendente y no en qué municipio duerme, para lo que facilita una relación detallada de las horas que pasa al año en cada municipio. Sin embargo, el Consejo de Empadronamiento estableció que debía figurar empadronado en el otro municipio y no en el que trabaja, por cuanto que las horas de permanencia en el centro de trabajo no pueden computarse como tiempo de residencia en el municipio.
Además, otras dos Consultas resueltas en la misma sesión tratan supuestos similares. Así, en la núm. 7. Procedencia del empadronamiento de policías nacionales en la Comisaría de Policía, el Consejo de Empadronamiento señala que salvo que existan circunstancias especiales que así lo aconsejen los vecinos deben empadronarse en el domicilio en el que realmente residan. Y en la núm. 9. Empadronamiento de funcionarios públicos en el municipio donde prestan sus servicios, se establece que los funcionarios públicos deben empadronarse en el domicilio en el que realmente residan, independientemente de si éste está ubicado en el municipio donde prestan sus servicios, de su obligación de residir en dicho municipio, y de las posibles infracciones en que puedan incurrir por no cumplir con este deber. De lo anterior se deduce, por tanto, que no procedería empadronar de oficio a todos los funcionarios públicos que prestan sus servicios en el municipio tan sólo por esta circunstancia.
Además, si recurrimos a lo que se entiende por “residencia habitual”, la definición utilizada en las estadísticas de migraciones por Naciones Unidas y la Unión Europea es la siguiente: Lugar en el que una persona pasa normalmente el período de descanso, sin contar las ausencias temporales por motivos de ocio, vacaciones, visitas a amigos y parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinaciones religiosas.
En el caso que nos ocupa, la documentación aportada prueba que, aunque gran parte de la vida social de la familia se desarrolla en el municipio en que están empadronados, a saber (escolarización de la hija, entidad bancaria, centro de salud, pertenencia a una asociación con sede en el mismo, etc.), es en otro municipio, en el que está situada la vivienda donde tienen su domicilio desde el año 2008.
Por tanto, teniendo en cuenta los criterios señalados por el Consejo de Empadronamiento sobre lo que se considera residencia habitual y que el Padrón municipal no solo prueba la residencia en el municipio sino también el domicilio habitual en el mismo, y habiendo quedado acreditado, además, que dicho domicilio no es la vivienda en la que figuran empadronados, procedería informar favorablemente la baja de oficio de los miembros de la familia en el citado municipio por parte de esa Sección Provincial, sin que esta decisión deba depender de que en el ámbito de otro procedimiento administrativo, como es el de la adjudicación de viviendas de promoción pública, se haya considerado acreditada hasta el momento la residencia efectiva de los afectados en el citado municipio.
Por último, respecto al argumento señalado en el escrito de alegaciones dirigido al Ayuntamiento, basándose en una sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, en el sentido de que bastará para el empadronamiento “con la solicitud efectuada con ánimo de residir de modo habitual o la mayor parte del año si se reside o habita en varios municipios ...”, hay que señalar que dicho criterio se refiere únicamente a la presentación de solicitudes de empadronamiento, en las que no se puede comprobar a priori el requisito de la residencia habitual o durante más tiempo al año, pero no se puede aplicar a la tramitación de un expediente de baja de oficio como el que nos ocupa, en el que el Ayuntamiento ha podido comprobar, a posteriori, que durante más de cuatro años no ha existido residencia habitual en el municipio (sin que, como se ha explicado, pueda considerarse como tal el solo desarrollo de la vida social en el mismo) ni se ha fijado allí el domicilio de la familia.
21.Consulta sobre la posibilidad de valorar otras circunstancias excepcionales, que no sean la residencia habitual, en los informes de las bajas de oficio.
Aunque el caso consultado finalmente se ha resuelto sin necesidad de emitir el informe por parte de la Sección, puesto que la persona afectada, que inicialmente se había opuesto a la baja, posteriormente solicitó un cambio de domicilio, según comunicación por correo electrónico, por lo que se refiere a la cuestión genérica planteada, la Comisión Permanente ha considerado que no procede establecer excepciones al criterio de la residencia habitual, con la única salvedad expuesta de los reclusos(Para quienes no procede un alta de oficio contra su voluntad en el centro penitenciario conforme al informe de fecha 21 de septiembre de 2009 emitido por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía (Nota sobre el cambio de criterio de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento respecto al empadronamiento de reclusos en los Centros Penitenciarios de 11 de noviembre de 2009), habiéndose interpretado, en la consulta resuelta por la Comisión el 7 de noviembre de 2011 sobre Posibilidad de continuar o no con el expediente de baja de oficio de una persona que se encuentra en situación de recluso en un centro penitenciario, “a sensu contrario”, que los reclusos tienen el derecho de mantener como domicilio habitual el que asignen a afectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso. Añadiéndose que La única limitación que cabe establecer al respecto es que no exista vinculación alguna con el domicilio elegido para el empadronamiento (por ejemplo cuando la vivienda esté ocupada por otro grupo familiar con el que no se tenga relación, por tratarse de una vivienda de alquiler)) , por cuanto el Padrón debe reflejar la realidad del domicilio y municipio de residencia y abrir la puerta a posibles excepciones acabaría desvirtuando lo que debe y pretende ser el Padrón.