Españoles Residentes en el Extranjero




5. Solicitud de que se deje sin efecto el empadronamiento en un municipio con efectos retroactivos a la fecha de su alta, solicitada para la expedición del DNI, dado que su residencia habitual es fuera de España.


Según el artículo 15 de la ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Por tanto, si dichos ciudadanos no residían en España no debieron haber solicitado la inscripción en el Padrón. No puede llevarse a cabo la inscripción en el Padrón sólo con efectos administrativos para la expedición del DNI, y no se entiende el motivo de esta justificación ya que entonces el domicilio que figurará en el DNI es un domicilio de España cuando se asegura que residen fuera desde 1993.
En consecuencia, se aprecia una posible actuación irregular del ciudadano que pudiera ser sancionable según lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, que establece: La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así; como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Con independencia de todo lo anterior, dado que de conformidad con el artículo 17.1 de la citada Ley 7/1985 La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, será éste quién deba determinar si el alta con fecha 25 de septiembre es anulable o no. Es decir, si no se cumplían los requisitos para proceder a la inscripción en el Padrón, tales como si se aportaron los documentos que justificaban el domicilio del interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial y en el apartado 3. Comprobación de datos de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, por error del Ayuntamiento.

6.Solicitud de Baja en el Padrón de menores que han adquirido la nacionalidad española, a petición de sus padres extranjeros, por trasladarse fuera de España.

La Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en su Sesión de 19 de junio de 1997, resolvió la consulta nº 10. Solicitudes de baja, en la que establecía que Dado que solamente existen tres clases de bajas: cambio de residencia, defunción o inscripción indebida (actualmente la normativa padronal también contempal las bajas por caducidad); siempre se debe rechazar una solicitud de baja, excepto en el caso de un extranjero que la solicite por trasladarse fuera de España.
Por lo tanto, en el caso de los españoles, el criterio general es que nunca pueden aceptarse solicitudes por parte de los mismos, o de sus representantes legales en el caso de menores, para que se tramite su baja en el Padrón, sino que ésta ha de ser consecuencia del alta en otro municipio o en el extranjero, en el Registro de Matrícula Consular, en aras a la debida coordinación entre los Padrones municipales y los Registros de Matrícula Consulares. Coordinación que no es posible en el caso de los ciudadanos extranjeros que abandonan España, motivo por el que únicamente deben aceptarse las solicitudes de baja de extranjeros. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio... .
Por lo que si se acepta la solicitud de baja al extranjero por cambio de residencia de los padres extranjeros, debe actuarse del mismo modo con los menores, aunque estos puedan ser españoles, y con independencia de si posteriormente se lleva a cabo la inscripción de los menores en el Registro de Matrícula Consular del país correspondiente, según lo previsto en el artículo 99 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial:
Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o en el extranjero de una demarcación consular a otra deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino...
En aras a mantener la debida concordancia de las inscripciones de los padres y los menores.