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La disposición por parte de los partidos políticos de la información contenida en el Padrón con fines electorales se rige por el artículo 41 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en el que se establece que, Los representantes de cada candidatura podrán obtener el día siguiente a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley.
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