Padrón Municipal
Consultas de carácter general resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 3 de marzo de 2022

Documento en formato pdf

1.-Consulta sobre la representación de discapacitados en los supuestos de "guarda de hecho".

2.- Consulta sobre la procedencia de la adhesión a un convenio tipo para el intercambio de información padronal con la Comunidad Autónoma.

3.- Consulta sobre el procedimiento a seguir para la depuración y actualización del Padrón municipal, y el plazo para su realización, tras el fin de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

4.- Consulta sobre la posibilidad de incluir una cláusula en la hoja padronal con una autorización para remitir cartas de felicitación..



1.- Consulta sobre la representación de discapacitados en los supuestos de “guarda de hecho”

1.1.- Cómo debe interpretarse lo referente a la representación en los casos de guarda de hecho (en los que no hay incapacitación), y a los que no se le expide resolución alguna al efecto por parte de la Administración.

Como en estos casos no existe incapacitación judicial, con carácter general la persona con discapacidad puede realizar los trámites padronales en nombre propio, sin necesidad de representante. En este sentido es necesario indicar que la entrega por parte de otra persona (en este caso el guardador de hecho) de una solicitud para cualquier trámite padronal firmada por el interesado, acompañada de fotocopia de su documento de identificación, no se considera una actuación realizada mediante representante, sino por el propio interesado.

También es posible que la persona con discapacidad actúe a través de un representante voluntario, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el apartado 2.2.6 Representación voluntaria, de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, que se transcriben a continuación:

“En materia padronal se rige por las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico y, en concreto, por el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que para realizar por medio de representante una inscripción padronal o una modificación de cualquiera de los datos obligatorios a que se refiere el artículo 57.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Por otra parte, el art. 57.2.a) del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales permite recoger como dato voluntario en la inscripción padronal la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales”.

Finalmente, en los supuestos en los que la persona con discapacidad no pueda actuar en nombre propio, y no haya nombrado un representante voluntario, se necesitaría una autorización judicial para acreditar la representación a efectos padronales por parte del guardador de hecho, de acuerdo con lo establecido en el art. 264 del Código Civil (en su nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica), cuyo primer párrafo dice:

Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad. La autorización judicial para actuar como representante se podrá conceder, previa comprobación de su necesidad, en los términos y con los requisitos adecuados a las circunstancias del caso. La autorización podrá comprender uno o varios actos necesarios para el desarrollo de la función de apoyo y deberá ser ejercitada de conformidad con la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad”.

1.2- Qué documentación debe presentar en el Ayuntamiento la persona que manifieste poseer una guarda de hecho a la hora de solicitar un certificado en nombre de una persona discapacitada.

Según el apartado 8.1 Acceso a los datos padronales, de la Resolución de 17 de febrero de 2020, “el vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados”.

En consecuencia, si la persona con discapacidad no puede formular la solicitud del certificado, ni ha nombrado un representante voluntario, se necesitará autorización judicial para que el guardador de hecho pueda acceder a sus datos padronales, de acuerdo con lo indicado en la respuesta a la cuestión anterior.

No obstante, en el caso concreto que se plantea, el escrito de la fiscalía indica que “existen medidas voluntarias (poderes)” a favor del guardador de hecho, por lo que estas podrían servir (tras comprobar en qué términos se establecen) para acreditar la representación de la persona con discapacidad y solicitar un certificado de empadronamiento en su nombre.  

2.- Consulta sobre la procedencia de la adhesión a un convenio tipo para el intercambio de información padronal con la Comunidad Autónoma.

La cuestión planteada no está incluida entre de las funciones atribuidas al Consejo de Empadronamiento en los artículos 17.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 85 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por lo que no procede que el Consejo se pronuncie sobre la procedencia de la adhesión a un convenio tipo de la Comunidad Autónoma para el intercambio de información relativa al Padrón municipal, ya que no es una cuestión relativa al empadronamiento, sino de cesión de datos.

No obstante, se remitirá la consulta a la Secretaría General de Administración Digital, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por considerar que dicha unidad gestiona la plataforma de intermediación con la Administración General del Estado, de la que la Comunidad Autónoma en cuestión ya es usuaria.

3.- Consulta sobre el procedimiento a seguir para la depuración y actualización del Padrón municipal, y el plazo para su realización, tras el fin de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

De acuerdo con el art. 17.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

Además, el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece que:

“Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento”.

Asimismo, el art. 76 del citado Reglamento dispone que “Los Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal, de acuerdo con las definiciones e instrucciones que establezcan las disposiciones legales que regulen estas materias y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación”.

Y en el apartado 14. Expedientes de territorio, de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se indica que se remitirán tan pronto como se produzcan.

En consecuencia, una vez finalizada la erupción volcánica, el citado Ayuntamiento ya puede iniciar las actualizaciones correspondientes con el fin de que su Padrón municipal se ajuste a la realidad y el Nomenclátor con la relación de unidades poblacionales refleje lo antes posible la nueva situación.

Por lo que se refiere a que las bajas de oficio implicarían quedar excluidos del ámbito de aplicación de las ayudas de emergencia social, se discrepa de esta apreciación porque ello no impedirá que puedan acreditar su situación de residencia en las zonas afectadas con anterioridad a la erupción volcánica, con el correspondiente certificado histórico de empadronamiento. En cualquier caso, la baja únicamente será procedente cuando hayan dejado de residir en el municipio, pues en caso contrario deberá realizarse un cambio de domicilio al lugar en el que realmente estén habitando actualmente, aunque se trate de una solución habitacional temporal.

4.- Consulta sobre la posibilidad de incluir una cláusula en la hoja padronal con una autorización para remitir cartas de felicitación.

De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de datos personales será lícito, entre otros supuestos, si el interesado da su consentimiento para el tratamiento de dichos datos para uno o varios fines específicos. Y el art. 4 apartado 11 del citado Reglamento define “consentimiento del interesado” como “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Por otra parte, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, regula en su artículo 57.1 los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal, y en el art 57.2 los únicos datos que, con carácter voluntario, podrán recogerse: la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales y el número de teléfono.

Además, en el apartado 2. Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se aclara que el apartado b) del art. 57.2 del Reglamento posibilita también la solicitud del teléfono móvil y que, a los efectos de lo previsto en los artículos 14.1 y 41 (apartados 1 y 6) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las comunicaciones y avisos de notificaciones electrónicas, podrá solicitarse también el correo electrónico cuando el ciudadano elija comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos.

En consecuencia, si bien la inclusión de una nueva cláusula en la hoja padronal, en la que el interesado da su consentimiento para que se le remitan cartas de felicitación, no se considera estrictamente un nuevo dato de inscripción, con el fin de  guardar la debida homogeneidad en las hojas padronales y evitar que en las mismas proliferen datos que no son estrictamente padronales ni necesarios para la gestión padronal, solo deberán recogerse en ellas los datos obligatorios y los voluntarios definidos en el Reglamento de Población.

Por tanto, las homologaciones de las hojas padronales deberán solicitarse únicamente en los supuestos contemplados en el apartado 4 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, que no es el caso que nos ocupa.

En conclusión, el Ayuntamiento solo podría recoger el consentimiento para remitir cartas de felicitación a los interesados en un formulario aparte, diferenciado de la solicitud de inscripción padronal, que podría recogerse en el mismo momento del empadronamiento (véase por analogía la consulta núm. 3. Posibilidad de incluir en la solicitud de alta y cambio de domicilio en el Padrón municipal una casilla para que el habitante autorice al Ayuntamiento a comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de domicilio del permiso de circulación, en virtud del convenio entre el Ministerio del Interior y la FEMP, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 30 de junio de 2006).