
El artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, dispone que: Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
Asimismo, la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, en su apartado 2. Representación, recuerda que: De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.
Por tanto, dado que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, la madre debería dirigirse al otro Ayuntamiento implicado y poner en conocimiento del mismo que el empadronamiento realizado por el padre no es válido dado que es ella quién ostenta la guarda y custodia de los menores según se acredita con la copia de la sentencia judicial aportada.
El artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, dispone que los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
Por su parte, el apartado 2. Representación, de la Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal establece que es relativamente frecuente el caso de menores que viven no con sus padres sino con otros familiares (abuelos, tíos, etc.). y exigir en estos casos una autorización expresa de los padres o tutores chocaría con la realidad social, por lo que la acreditación de tal autorización sólo deberá exigirse en los supuestos en que alguno de los padres manifieste expresamente su oposición a que el menor viva separado de él. Cuando se produzca este caso, se inscribirá el menor en el domicilio del padre que tenga atribuida su custodia, o en que éste autorice por escrito.
Por tanto, dado que la legislación no hace distinciones entre extranjeros o no a la hora de empadronar a un menor con sus familiares, debe solicitarse la misma documentación a efectos de representación y acreditación del parentesco que por el Ayuntamiento se exigiría para empadronar a un menor no extranjero.
El artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común define el concepto de interesado como sigue:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Por otro lado, el artículo 58.1 de la citada Ley 30/1992 establece que:
Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos .....
Por tanto, la resolución del Alcalde poniendo fin a un expediente de baja ( o alta) de oficio se notificará a todo aquel que tenga interés legítimo en el asunto.
En cuanto a la fecha de efectos del alta/baja de oficio será la fecha de la resolución de la Alcaldía declarando el alta/baja de oficio.