Padrón Municipal
Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 6 de noviembre de 2014

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Consultas resueltas:

1.- Empadronamiento mediante poder general otorgado por un inscrito en el domicilio.

2.- Empadronamiento de menores en situación de acogimiento familiar provisional.

3.- Posibles actuaciones en el Padrón de menores mayores de 16 años.

4.- Informe relativo a la expedición de certificados o volantes de empadronamiento de menores no emancipados a solicitud de progenitores que mantienen la patria potestad pero no ostentan la guarda y custodia




1. Empadronamiento mediante poder general otorgado por un inscrito en el domicilio.


El apartado 2. Representación, de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, establece que La representación voluntaria en materia padronal se rige por las normas generales de nuestro Ordenamiento jurídico, y, en concreto, por el art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A su vez, el citado artículo establece que deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En este sentido se considera que la concesión de la representación a la interesada ha quedado plenamente acreditada mediante la presentación de la escritura pública de poder general otorgada por su marido ante notario, de fecha 14 de marzo de 2012. Además, como el propio Ayuntamiento indica, el citado documento establece en su apartado 5. Gestiones que dicho poder incluye las facultades de comparecer ante centros y organismos del Estado, Provincia y Municipio.... y en ellos hacer toda clase de reclamaciones, así como instar, seguir y terminar como actor, demandado, o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos... administrativos...

En consecuencia, se entiende que en virtud de dicho poder la interesada puede autorizar, en representación de su marido, el empadronamiento de otras personas en el domicilio en el que figura inscrito, lo que la incluye a ella misma.




2. Empadronamiento de menores en situación de acogimiento familiar provisional.



Según el artículo 54.2 Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.

Asimismo, el artículo 172.1 del Código Civil establece que la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda... .

En el caso que nos ocupa se declaró la situación de desamparo de los menores por lo que, tal y como se establece en el artículo citado, la entidad pública correspondiente tiene la tutela de los mismos, y en virtud de ello dictó primero una Resolución definitiva de acogimiento familiar permanente que, al no haber sido consentida por la progenitora, y en virtud del los apartados 2 y 3 del artículo 173 del Código Civil, se formalizó en acogimiento familiar provisional a la espera de una resolución judicial que acuerde o deniegue el citado acogimiento.

En consecuencia, en tanto se resuelva judicialmente la situación, los documentos administrativos aportados son suficientes para empadronar a los menores con la familia de acogida, pues se pueden considerar una autorización por parte de la Administración Pública representante legal de los mismos para proceder al citado empadronamiento.


3. Posibles actuaciones en el Padrón de menores mayores de 16 años.



De acuerdo con el artículo 319 del Código Civil, se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Asimismo, el artículo 323 establece que La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, con una serie de excepciones que no aplican en este caso.

Por otra parte, el apartado 2. Representación, de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, después de citar el mencionado artículo 319 establece que Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.

Por tanto, si los menores de edad emancipados pueden solicitar su inscripción en el Padrón, consecuentemente también puedan realizar otros actos y gestiones padronales como solicitar un cambio de domicilio, una modificación de datos personales o autorizar a otra persona a que se empadrone en el domicilio en el que ellos constan inscritos.

No obstante, en el caso que nos ocupa no se dice que el menor resida independientemente de sus padres sino que estos se encontraban fuera del país en el momento en que el menor autorizó a otra persona a empadronarse en el domicilio. Es por ello que solo en el caso de que los padres hubieran abandonado definitivamente el país podría presumirse su emancipación y otorgar validez a la autorización realizada por el mismo para que otra persona se empadrone en la vivienda.

En relación a los actos que podría llevar a cabo un menor de edad mayor de 16 años que viva en el domicilio de sus progenitores, serían únicamente modificaciones de sus datos personales(1) y el acceso a sus propios datos mediante volante o certificado de empadronamiento. En ningún caso el alta, el cambio de domicilio o una autorización para inscribir a otra personas en el mismo pueden considerarse actos de mero trámite.
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(1)En este sentido, el apartado 2. Representación, de la Resolución de 4 de julio de 1997, en alusión a la representación presunta para "los actos y gestiones de mero trámite" que regula el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, establece que En nuestro caso podremos quizá considerar como tal las actualizaciones de datos de los empadronados, pero claramente no es un acto de trámite el traslado de residencia o cambio de domicilio de una familia, por lo que se deberá recabar la autorización de todos los mayores de edad no incapacitados que la componen.


4. Informe relativo a la expedición de certificados o volantes de empadronamiento de menores no emancipados a solicitud de progenitores que mantienen la patria potestad pero no ostentan la guarda y custodia.



El Ayuntamiento de San Bartolomé (Las Palmas) ha solicitado un informe al Consejo de Empadronamiento en relación con la expedición de certificados o volantes de empadronamiento a los progenitores de menores no emancipados que mantienen la patria potestad pero no ostentan la guarda y custodia, a raíz de la discrepancia de criterios producida entre una recomendación del Diputado del Común de Canarias y la consulta núm. 5. -Certificado de Empadronamiento solicitado por el progenitor que no tiene la guarda o custodia, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 24 de junio de 2014.

La recomendación del Diputado del Común establece que procede facilitar el volante de empadronamiento o certificado de residencia a aquellos padres de hijos menores de edad que ostenten la patria potestad sobre estos, con independencia de que ejerzan o no la guarda y custodia de los mismos, considerando únicamente el supuesto de denegación cuando existan razones objetivas, legalmente reconocidas, por las que se deba preservar el secreto sobre la residencia de los hijos menores por convivir estos con el progenitor que ostenta la guarda y custodia.

Para ello se basa en el contenido del artículo 154 del Código Civil, donde se establece que ...La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.


Asimismo cita el artículo 162 del citado Código según el cual Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, y el 156, que regula que La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad...

Es decir, en razón de la definición de la patria potestad, el Diputado del Común considera que el progenitor no custodio que la conserva está facultado para representar a sus hijos menores y que la denegación de un certificado de residencia a solicitud de un padre que ostenta la patria potestad de su hijo supone una restricción de los derechos del padre en su condición de representante legal de su hijo menor de edad.

Por otra parte, en la consulta núm. 5. -Certificado de Empadronamiento solicitado por el progenitor que no tiene la guarda o custodia, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 24 de junio de 2014, se concluye que no procede acceder a la solicitud del progenitor no custodio de la expedición del certificado o volante de empadronamiento, al que solo pueden acceder los interesados legítimos, por no ostentar la representación legal, en base a lo establecido en el apartado 2. Representación, de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, según la cual en los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.

Debe señalarse que este apartado, a su vez, es concordante con lo establecido en el último párrafo del artículo 156 del Código Civil, según el cual Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.

No obstante, el citado párrafo continúa diciendo que el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio. Por ello, habría que considerar que siempre que quede acreditada esta situación mediante la oportuna resolución judicial procedería acceder a la solicitud de certificado o volante de empadronamiento por parte del progenitor no custodio.

El Diputado del Común distingue también entre ostentar la representación para llevar a cabo las inscripciones, modificaciones o rectificaciones de datos del menor en el Padrón, que atribuye en exclusiva al progenitor custodio por estar vinculada la vecindad a la guarda y custodia(2) , de la ejercida para solicitar la expedición de certificados y volantes de empadronamiento por el progenitor con patria potestad no custodio, considerando no obstante que, en este caso, existen algunos supuestos en los que se debe preservar el secreto de la residencia de los menores, como cuando el progenitor no custodio carezca del derecho de visita a sus hijos menores o sólo pudiera hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares, todo ello establecido por resolución judicial, apreciaciones con las que se coincide.

No obstante, en aras a dar unas mayores garantías para salvaguardar estos supuestos se dará audiencia previa al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo se informa que se ha remitido una consulta al Ministerio de Justicia respecto a esta cuestión.
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(2)En virtud de lo establecido en el artículo 54.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según el cual Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.