Padrón Municipal
Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 7 de noviembre de 2011

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Consultas resueltas:

1. Documentación necesaria para inscribir en el Padrón municipal a una menor nacida (mediante gestación de sustitución) en Estados Unidos, que entró en España con pasaporte .

2. Imposibilidad de inscribir en el Padrón municipal a un menor de nacionalidad comunitaria con Pasaporte caducado .

3. Posibilidad de continuar o no con el expediente de baja de oficio de una persona que se encuentra en situación de recluso en un centro penitenciario .

4. Posibilidad de inscribir en el Padrón municipal a un ciudadano palestino con un documento de viaje expedido por una Embajada de otro país en Madrid .



1. Documentación necesaria para inscribir en el Padrón municipal a una menor nacida (mediante gestación de sustitución) en Estados Unidos, que entró en España con pasaporte .

Los datos obligatorios que han de contener las inscripciones en el Padrón municipal se establecen en artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y son los siguientes:

a) Nombre y apellidos.

b) Sexo.

c) Domicilio habitual.

d) Nacionalidad.

e) Lugar y fecha de nacimiento.

f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

g) Certificado o título escolar o académico que se posea.

Por lo tanto, dado que la menor ha viajado desde Estados Unidos y ha entrado en España con pasaporte de dicho país (tal y como ha informado telefónicamente el propio Ayuntamiento) está documentada con dicho pasaporte y el Ayuntamiento puede inscribirla en su Padrón municipal con los datos que figuran en el mismo, con independencia de que el dato correspondiente a la nacionalidad deba actualizarse cuando se haya regularizado su situación.



2. Imposibilidad de inscribir en el Padrón municipal a un menor de nacionalidad comunitaria con Pasaporte caducado .

El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona los datos obligatorios que deberá contener la inscripción en el Padrón municipal y concretamente su apartado f), según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, establece:

f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

En consecuencia, según la normativa padronal, para proceder a la inscripción de un habitante en el Padrón se exige la presentación de un documento de identificación en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo.

Si se ha orientado a la madre, como consta en el oficio del Ayuntamiento, sobre cómo debe actuar para renovar el Pasaporte, citando incluso una Consulta resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento para un caso similar, pero la misma afirma que carece de medios económicos para llevar a cabo dicho trámite, el Ayuntamiento podría poner el hecho en conocimiento de los Servicios Sociales de su municipio, con el fin de que puedan prestar la ayuda necesaria para que el menor disponga de un documento de identificación que permita su inscripción en el Padrón.



3. Posibilidad de continuar o no con el expediente de baja de oficio de una persona que se encuentra en situación de recluso en un centro penitenciario

La interpretación que se realiza en el informe jurídico de un Ayuntamiento sobre el cambio de criterio de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento respecto al empadronamiento de reclusos en los Centros Penitenciarios, en su reunión de 11 de noviembre de 2009, en virtud del cual, la posibilidad de empadronar de oficio a los reclusos en el municipio en el que se encuentra el centro penitenciario sólo podrá realizarse a petición del interesado, en el sentido de que, “a sensu contrario”, se tiene que interpretar que los reclusos tienen el derecho de mantener como domicilio habitual el que asignen a afectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso, se considera acertada.

La única limitación que cabe establecer al respecto es que no exista vinculación alguna con el domicilio elegido para el empadronamiento (por ejemplo cuando la vivienda esté ocupada por otro grupo familiar con el que no se tenga relación, por tratarse de una vivienda de alquiler).

Por tanto, en el caso que nos ocupa, puesto que no parece que la vivienda esté habitada por otro grupo familiar sin vinculación con el afectado, sino que la solicitud de la baja de oficio se ha producido a instancias de un familiar por controversias patrimoniales y familiares que están pendientes de resolución por la vía judicial, se considera que no sería procedente continuar con el expediente de baja de oficio en tanto no se resuelvan las mismas o haya finalizado la situación de privación de libertad del afectado y se constate que no reside en la vivienda.



4. Posibilidad de inscribir en el Padrón municipal a un ciudadano palestino con un documento de viaje expedido por una Embajada de otro país en Madrid

El artículo 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece los datos obligatorios que han de contener las inscripciones en el Padrón municipal, y en concreto para el documento de identidad, en su apartado f), dispone lo siguiente:

f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:

Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.

Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.

Por su parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en su artículo 6. Documentación para la entrada establece lo siguiente:

1. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto de uno de los siguientes documentos:

a. Pasaporte, individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.

b. Título de viaje, válidamente expedido y en vigor.

c. Documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.

2. Tanto los pasaportes como los títulos de viaje y demás documentos que se consideren válidos deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia de sus titulares o por las organizaciones internacionales habilitadas para ello por el Derecho Internacional y contener, en todo caso, datos suficientes para la determinación de la identidad y la nacionalidad de los titulares. Los pasaportes deberán permitir el retorno al país que los haya expedido.

En consecuencia, el Título de viaje puede considerarse un documento válido, equivalente al pasaporte, para acreditar la identidad y, por tanto, si se cumplen el resto de requisitos para el empadronamiento, proceder a la inscripción en el Padrón. Ahora bien, si el Ayuntamiento tiene dudas sobre la validez del Título de viaje expedido por la Embajada del Líbano en Madrid, a los efectos de su consideración como documento válido para la identificación del interesado, deberá dirigir dicha consulta al Ministerio del Interior, por ser el organismo competente en la materia.