Padrón Municipal
Consultas de carácter general resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 7 de noviembre de 2023

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1.- Aclaración de la consulta núm. 6, resuelta en la sesión de 19 de abril de 2023, sobre la procedencia de implantar la emisión de certificados y volantes de empadronamiento, establecida como actuación administrativa automatizada, a través de "oficinas de autoservicio".

2.- Consulta sobre la procedencia de exigir a una madre, que solicita el empadronamiento de su hijo en su domicilio, que aporte el título que justifique su ocupación efectiva de la vivienda o autorización, en su caso, de la persona que ostente dicho título.

3.- Dudas planteadas por una Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en relación con la solicitud de informe por parte de un Ayuntamiento sobre un expediente de cambio de domicilio de oficio.

4.- Consulta sobre el empadronamiento de una menor cuando en el certificado de nacimiento solo aparece un progenitor.

5.- Consulta sobre cómo proceder a la hora de registrar en las inscripciones padronales los nombres y/o apellidos que superan la longitud máxima fijada para dichos campos.

6.- Consulta sobre cómo registrar en la inscripción padronal el nombre de un ciudadano comunitario que aporta como documentos de identificación, por un lado, un pasaporte en el que figura un solo nombre y, por otro, un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión y un permiso de conducción español en los que figura un nombre compuesto (dos nombres).



1.- Aclaración de la consulta núm. 6, resuelta en la sesión de 19 de abril de 2023, sobre la procedencia de implantar la emisión de certificados y volantes de empadronamiento, establecida como actuación administrativa automatizada, a través de "oficinas de autoservicio".

En relación con la solicitud de aclaración de la consulta núm. 6.- Consulta sobre la procedencia de implantar la emisión de certificados y volantes de empadronamiento, establecida como actuación administrativa automatizada, a través de "oficinas de autoservicio", resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 19 de abril de 2023 en respuesta a una pregunta del mismo Ayuntamiento, en el sentido de si la frase que figura entre paréntesis en el último párrafo: “(la propia aplicación informática podría registrar una solicitud conforme se realiza la identificación electrónica, así como dejar constancia de la expedición del certificado)[1] es solo una sugerencia que no es necesario cumplimentar, la Comisión informó lo siguiente:

La inclusión de la frase que figura entre paréntesis tenía como finalidad dar respuesta a la cuestión planteada por el propio Ayuntamiento, que específicamente consultaba si podía expedirse el certificado o volante de empadronamiento a través de las oficinas de autoservicio sin necesidad de presentar una solicitud ni firmar el recibí.

En su respuesta, la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento ya indicó claramente que sí, en la medida que las "oficinas de autoservicio" (máquinas expendedoras) permitan la identificación electrónica del solicitante conforme a uno de los sistemas contemplados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, y siempre que la emisión de certificados y volantes de empadronamiento haya sido establecida previamente como una actuación administrativa automatizada[2]. Es decir, que haya sido así definido en sus especificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.”

En consecuencia, corresponde al Ayuntamiento definir las especificaciones de la actuación administrativa automatizada como considere más oportuno para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus funciones.

En este sentido, si para la expedición de certificados y volantes de empadronamiento a través de su sede electrónica ha determinado que debe firmarse electrónicamente tanto una solicitud del volante o certificado como el recibí de su descarga, debería actuarse de igual manera para su emisión a través de las oficinas de autoservicio (máquinas expendedoras), salvo que establezca otra actuación automatizada diferente para las mismas, por la que no se requieran ambas firmas  y únicamente  quede constancia electrónica del acceso a los datos padronales, con qué finalidad y por quién, a los efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos  personales.

2.- Consulta sobre la procedencia de exigir a una madre, que solicita el empadronamiento de su hijo en su domicilio, que aporte el título que justifique su ocupación efectiva de la vivienda o autorización, en su caso, de la persona que ostente dicho título.

El empadronamiento de menores de edad no emancipados se rige por lo establecido en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, según el cual “Los menores de edad no emancipados... tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio”, en virtud del principio de especialidad normativa, como se ha puesto de manifiesto de manera reiterada por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento[3].

Por otra parte, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, constituye un acto administrativo de carácter general que se limita a aplicar las normas del ordenamiento jurídico (que en este caso son la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales), orientado a facilitar a los Ayuntamientos la gestión del Padrón, sin que resulte de aplicación su apartado 3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras persona (que tiene por objeto facilitar la acreditación de la ocupación de la vivienda) al caso planteado, por cuanto se está solicitando el empadronamiento de un menor con su madre, que tiene su guarda y custodia, quien ya consta empadronada en ese domicilio, y con quien, en virtud del art. 54.2 del Reglamento de Población, debe estar empadronado.

En consecuencia, puesto que la madre ya está empadronada en el domicilio y tiene la guarda y custodia del menor afectado, no está justificado requerirle adicionalmente la presentación del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (o la autorización, en caso de carecer de tal título, de quien disponga del mismo).

3.- Dudas planteadas por una Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en relación con la solicitud de informe por parte de un Ayuntamiento sobre un expediente de cambio de domicilio de oficio.

En su escrito dirigido a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento el Ayuntamiento manifiesta que remite copia del expediente de cambio de domicilio de oficio para que, en virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, emita informe en relación con el mismo.

En este sentido, lo primero que cabría señalar es que el artículo 72[4] únicamente establece que se recabe el informe favorable del Consejo de Empadronamiento (de la correspondiente Sección Provincial, en virtud del art. 92[5] del Reglamento de Población) en los expedientes de baja de oficio, “cuando el interesado no manifieste expresamente su conformidad con la baja.

Es decir, los cambios de domicilio de oficio no han sido contemplados en el Reglamento de Población y, por tanto, no requieren del informe favorable de la Sección Provincial del Consejo para que puedan llevarse a cabo por el Ayuntamiento, aun cuando no se disponga de la conformidad del interesado, si el Ayuntamiento tiene constancia de que se corresponde con la situación real de residencia.

Precisamente por ello, en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en el apartado 5.3.1, relativo a las modificaciones padronales por cambio de domicilio, se contempla de forma específica la posibilidad de llevar a cabo modificaciones por cambio de domicilio de oficio, aun cuando el interesado se oponga al mismo, sin hacer mención a ningún trámite reglamentario adicional:

También podrán llevarse a cabo modificaciones por cambio de domicilio de oficio si en el transcurso de un expediente de baja de oficio, o como consecuencia de otras actuaciones efectuadas por el Ayuntamiento para mantener actualizado su Padrón, se detectara que el ciudadano reside en el mismo municipio en otro domicilio y el interesado se opone a solicitar el cambio de domicilio.”

A diferencia de lo que sucede con los expedientes de alta o baja de oficio en los que, en la misma Resolución, apartados 5.2.3.2 y 5.2.4.1, respectivamente, se indica que En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con el alta/la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, el alta de oficio/la baja sólo podrá llevarse a cabo de acuerdo con los trámites establecidos reglamentariamente. Es decir, en los arts. 73 y 72, respectivamente, del Reglamento de Población.

Por lo que se refiere a las dudas planteadas por la Sección:

En el expediente remitido se pone de manifiesto que el interesado abandonó su anterior domicilio (donde conserva la mayoría de sus enseres personales) por cese de la convivencia con su expareja, quien sin su consentimiento modificó la cerradura de la vivienda, que es propiedad de ambos al 50%. El interesado se trasladó al domicilio de su madre, circunstancia que ha sido confirmada por la Policía Local, afirmando en sus alegaciones que la atribución del uso de la vivienda se encuentra pendiente de resolución judicial.

En consecuencia, con respecto a las cuestiones planteadas, a la vista de la situación que se deduce del expediente, lo que procede informar es que, tal y como se ha indicado en numerosas ocasiones y figura reflejado en la Resolución de 17 de febrero de 2020, en sus apartados 2.3 Documentación acreditativa del domicilio de residencia y 3.3 Empadronamiento en infraviviendas y personas sin domicilio:

El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

Finalmente, dado el tiempo transcurrido desde que se inició el expediente por parte del Ayuntamiento, convendría que el mismo comprobara nuevamente la situación real de residencia efectiva en el domicilio al que se pretende realizar el cambio, ante la eventualidad de que esta pudiera haber variado.

4.- Consulta sobre el empadronamiento de una menor cuando en el certificado de nacimiento solo aparece un progenitor.

En primer lugar es preciso aclarar que, en efecto, con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, han dejado de emitirse Libros de Familia expidiéndose únicamente certificaciones del registro individual del nacimiento, que son considerados documentos igualmente válidos para acreditar la identidad y la representación legal de los menores, tal y como se pone de manifiesto en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

Así, en el último párrafo del apartado 2.1 Documentación acreditativa de la identidad figura:

 “La acreditación de los datos de identidad de menores de edad, sin distinción de nacionalidad, que puedan no disponer de alguno de los documentos de identificación citados anteriormente se efectuará, hasta los 14 años, mediante el Libro de Familia o el Certificado de nacimiento”.

Y en el primer párrafo del apartado 2.2.1 Representación legal de menores se indica:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.

Por lo que se refiere a la procedencia del empadronamiento de la menor, este se rige por lo establecido en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, según el cual “Los menores de edad no emancipados... tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio”.

Por consiguiente, dado que en este caso la madre ha acreditado mediante la aportación del certificado de nacimiento que es su única representante legal, en tanto en cuanto es la única que ostenta la patria potestad al no constar padre conocido, no se aprecia ningún impedimento para llevar a cabo el empadronamiento de la menor a instancias únicamente de su madre, pues en este caso no sería de aplicación la previsión del artículo 154.3º del Código Civil[6].   

5.- Consulta sobre cómo proceder a la hora de registrar en las inscripciones padronales los nombres y/o apellidos que superan la longitud máxima fijada para dichos campos.

El diseño de registro de los ficheros de intercambio de información INE-Ayuntamientos se estableció de forma consensuada entre los actores que promovieron la reforma legislativa del año 1996, que dio lugar al actual sistema de gestión padronal, de acuerdo a los estándares existentes en aquel momento. 

La primera versión de los citados diseños se publicó, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, en la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, actualmente derogada.

Los diseños actualmente en vigor fueron actualizados en marzo de 2015, de forma consensuada por el Grupo de Trabajo del Consejo de Empadronamiento que llevó a cabo la propuesta de Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

En la nueva Resolución se derivó la publicación de los diseños de registro al aplicativo de internet de IDA-Padrón, conforme a lo establecido en su apartado 11. Remisión de la información al Instituto Nacional de Estadística, el cual se ha mantenido invariable en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, que es la Resolución actualmente en vigor de referencia, también aprobada a propuesta del Consejo de Empadronamiento. El motivo de no mantener los diseños en la propia Resolución fue posibilitar su posible actualización de una manera más ágil.

No obstante, los diseños no sufrieron cambios en su estructura, sino únicamente una actualización reflejando la operativa actual[7].

Por lo que se refiere a la problemática que se plantea, esta es consecuencia de la diferente estructura de los campos de nombre y apellidos en las bases de datos del Ministerio del Interior para el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Número de Identidad de Extranjero (NIEX), que actualmente es de 33 posiciones para todos los campos en los DNI y 40 en los NIEX, en lugar de los 20 y 25 respectivamente del nombre y apellidos, establecido en el diseño del fichero de intercambio de la información padronal entre el INE y los Ayuntamientos.

En los sucesivos proyectos de actualización del sistema de gestión padronal (Avanza Local Padrón, Pista Padrón, SIGPT) se ha contemplado la ampliación de la longitud de estas variables, de manera que sea coincidente con la utilizada por el Ministerio del Interior[8]. Y, sin duda, se tendrá en cuenta para el futuro proyecto de Padrón on line. Sin embargo, no es posible un cambio de estructura con carácter inmediato por la repercusión que esta ampliación tiene para todos los sistemas de gestión tanto de Ayuntamientos como del INE.

En consecuencia, la forma de actuación en tanto no se modifique la longitud de estas variables, es transcribir los nombres y apellidos completos, de forma coincidente con lo que figure en los documentos de identidad aportados, truncándolos en su parte final hasta agotar las longitudes máximas de las variables.

Sin embargo, en relación con las quejas de los vecinos, en concreto con respecto a los problemas para la verificación de la residencia para poder beneficiarse de las subvenciones al transporte regular de pasajeros residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, que se realiza a través de la Plataforma de Intermediación de Datos[9], debe señalarse que la verificación se realiza en dos fases a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y de Residencia (SVDI y SVDR, respectivamente).

Así, en primer lugar se contrastan los datos de identidad introducidos bien por el interesado, bien por la compañía aérea, con el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, que accede a las bases de datos de DNI/NIEX de la Dirección General de la Policía. Y, en segundo lugar, una vez verificada la identidad, se consultan, ya únicamente por el identificador, los datos de residencia al SVDR, que accede a la base padronal del INE.

Es decir, la respuesta negativa en la verificación de la residencia no es consecuencia de la limitación de las longitudes de nombre y apellidos en la base padronal del INE, sino de no introducir la información tal cual está en el DNI/NIEX y su contraste con el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Problema que, a su vez, puede estar motivado por limitaciones en el número de caracteres de las aplicaciones de las propias compañías aéreas a la hora de introducir los datos de identificación del comprador de los billetes, situación que no es extensiva a todas las compañías.

6.- Consulta sobre cómo registrar en la inscripción padronal el nombre de un ciudadano comunitario que aporta como documentos de identificación, por un lado, un pasaporte en el que figura un solo nombre y, por otro, un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión y un permiso de conducción español en los que figura un nombre compuesto (dos nombres).

En relación con la documentación de identificación que se exige para el empadronamiento de los nacionales de estados miembros de la Unión Europea, el apartado 2.1 Documentación acreditativa de la identidad, de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, establece lo siguiente:

“El número que debe figurar en la inscripción padronal, según la Ley 7/1985, es el de la tarjeta de residencia en vigor expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, el del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que impone a éstos la obligación de inscribirse en el Registro Central de Extranjeros si pretenden permanecer o fijar su residencia en España por un período superior a tres meses, la referencia a la tarjeta de residencia en vigor del artículo 16.2.f) (que ha dejado de expedirse) deberá entenderse realizada al Número de Identificación de Extranjero que consta en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión expedido en virtud de lo previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto[10].

No obstante, dado que la finalidad de la documentación que se recoge en el artículo 16.2.f) de la Ley 7/1985 es la de acreditar claramente la identidad del inscrito, se considera que, como el certificado no incluye la fotografía del interesado y no es válido para acreditar la identidad, para poder realizar la inscripción padronal se deberá acompañar dicho certificado de alguno de los documentos acreditativos de la identidad a que se refiere el propio artículo 16.2.f), esto es, documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.”

Asimismo, el citado apartado incluye en la relación de Otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación, aparte de los anteriormente citados, al “permiso de conducción español, debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en el mismo (sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento) mediante otro documento”.

En el caso que nos ocupa, el solicitante ha presentado tres documentos, todos ellos en vigor, para acreditar los datos de inscripción padronal: su pasaporte italiano (expedido en 2018), su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (expedido en 2017, con efectos de residente permanente comunitario desde 2005) y su permiso de conducción español (expedido en 2021). No obstante, mientras que en el primero de ellos, expedido por las autoridades del país de procedencia, aparece un solo nombre (XXXX), en los dos últimos, expedidos por las autoridades españolas, figura un nombre compuesto (XXXX YYYY).

Por lo que se refiere a los datos que deberían aparecer en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, estos deberían ser coincidentes con el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 7.6 del mencionado Real Decreto 240/2007. Por lo que todo apunta a que, en su momento, el interesado aportó un pasaporte o documento nacional de identidad con datos distintos al último expedido.

Los datos que aparecen en el permiso de conducción español proceden sin duda del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión aportado por el ciudadano, ya que se exige para el canje de permisos de conducir de la UE, según se desprende de los requisitos que figuran en la página informativa de la Carpeta Ciudadana[11].

En consecuencia, ante la discrepancia existente, será el propio vecino quien deberá acudir a las autoridades competentes (Consulado de su país, Dirección General de la Policía…) e informar de la situación, para que en los diferentes documentos acreditativos de su identidad aparezcan los mismos datos en el NOMBRE, que serán los que finalmente se reflejen en su inscripción padronal.

                                                                      


[1] Tras recibir la solicitud de aclaración por parte del Ayuntamiento, y después de comprobar en su sede electrónica que los vecinos pueden solicitar certificados y volantes de empadronamiento telemáticamente, se le preguntó al mismo si en esos casos se registra la solicitud y se deja constancia de la expedición del certificado o volante, con el fin de que se pueda actuar de forma análoga en la expedición de certificados y volantes mediante máquinas expendedoras. El Ayuntamiento respondió lo siguiente:

“En relación a la duda que plantean acerca de la expedición de certificados y volantes de empadronamiento en la sede electrónica del Ayuntamiento, informo que cuando un vecino solicita a través de la sede electrónica un volante o certificado del Padrón, el cual se expide de manera automatizada, la sede electrónica le exige que firme con su certificado electrónico una solicitud que es registrada de entrada por la propia aplicación de la sede, así como que firme el acuse de recibo del certificado o volante una vez expedido para podérselo descargar, certificado o volante que, a su vez, también son registrados de salida de manera automatizada. En cambio, la máquina expendedora permite la identificación del vecino mediante la lectura del DNI electrónico, pero no puede generar, ni registrar una solicitud. Tampoco permite que se firme la recepción del certificado o volante, aunque sí deja constancia de la expedición del documento y del DNI asociado a esa expedición”.

[2] Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

[3] Véanse consultas:

 - Consulta núm. 6.-Procedencia del empadronamiento de menores, que residen durante el año escolar en el extranjero, en el municipio en el que están empadronados sus padres. Sesión 30 de junio de 2010.

- Consulta núm. 9.-Posibilidad de proceder a la baja de oficio de un menor sin el consentimiento de sus padres. Sesión de 24 de junio 2014.

- Consulta núm. 4.-Prevalencia de la autorización del progenitor que ostenta la guarda y custodia sobre el criterio de la residencia efectiva, en el empadronamiento de menores. Sesión 25 de junio de 2015.

- Consulta núm. 3.-Solicitud de resolución al Consejo sobre la posible nulidad del empadronamiento de dos menores a petición del progenitor que tenía la guardia y custodia en exclusiva cuando en realidad vivían con el otro, al que posteriormente se le otorgó la misma. Sesión 5 de noviembre de 2015

[4] Art. 72.- Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

[5] Art. 92.- Las Secciones Provinciales conocerán de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio realizadas por los Ayuntamientos de su provincia en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente.

Se someterán a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno del Consejo de Empadronamiento los conflictos de ámbito provincial que, por causa justificada no hayan podido ser resueltos por la respectiva Sección Provincial.

Las Secciones Provinciales se ajustarán en su funcionamiento a las normas o directrices aprobadas por el Pleno del Consejo de Empadronamiento.

[6] 3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

[7] Ver resumen de acuerdos del Pleno del Consejo de Empadronamiento de fecha 5 de noviembre de 2015, punto 8, donde se informaba de ello.

[8] Se contempló la ampliación a 33 caracteres.

[9] Información obtenida tras haber consultado con esta última y esta con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana un caso particular de una queja presentada ante un Ayuntamiento por una persona que tiene 3 nombres.

[10] Artículo 7. RD 240/2007. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

  1. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

  1. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

[11] Validez y canje de un permiso de conducir de la UE - Obtención y renovación del permiso de conducción - Vehículos - Ciudadanos - Tus derechos y obligaciones en la UE - Tu espacio europeo - Punto de Acceso General (administracion.gob.es)