
En su sesión de fecha 15 de noviembre de 2018 la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento informó la consulta nº 1.- Identificación de los interesados en las notificaciones publicadas en el BOE, a raíz de una solicitud para que el Consejo de Empadronamiento expusiera unos criterios generales compatibles con la normativa de protección de datos sobre los datos de identificación de afectados por expedientes de baja de oficio que se pueden publicar en el BOE.
Tras conocer su contenido y en virtud de lo que se estableció en la consulta nº1.-Forma de publicar en el BOP los datos de menores incursos en expedientes de bajas de oficio resuelta por la Comisión Permanente en su sesión de 16 de julio de 2009, se han recibido varias consultas de distintos Ayuntamientos solicitando aclaración al Consejo de Empadronamiento sobre si deben publicarse los datos de los menores de edad o los de sus representantes legales, así como la procedencia de publicar (tanto para mayores como para menores de edad) la dirección en la que causaría baja el habitante.
Al respecto, la Comisión Permanente en su reunión telemática de fecha 14 de marzo de 2019 ha acordado lo siguiente:
- Menores de edad
Los criterios que se indicaron en la consulta resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en su sesión celebrada el pasado 15 de noviembre, sobre Identificación de los interesados en las notificaciones publicadas en el BOE, se encuentran reflejados ya en la Disposición adicional séptima de la recién publicada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que se transcribe en parte a continuación:
"Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente".
Al respecto debe decirse que en la Ley no se hace distinción entre la identificación de los afectados mayores y menores de edad, por lo que si los expedientes se refieren a menores de edad se aplicarán los mismos criterios expresados en los párrafos anteriores en función de si disponen o no de documento de identificación.
Ello con independencia de que en el anuncio publicado se pueda indicar, con carácter general, que para los expedientes de menores serán los representantes legales quienes realicen las actuaciones pertinentes.
- Domicilio de la baja
Por lo que se refiere a si se debe publicar la dirección de la baja en el anuncio (tanto para mayores como para menores), el artículo 45 de la Ley 39/2015 establece que la publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto a las notificaciones, y esto incluye el "texto íntegro de la resolución", lo que podría incluir el domicilio en el que se da de baja al afectado.
No obstante, el art. 46 indica que "Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento".
Por lo que, en aplicación de este artículo y de la Disposición adicional séptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, no debería publicarse el domicilio de la baja.