Padrón Municipal
Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 16 de febrero de 2012

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Consultas resueltas:

1. Consulta sobre la validez de un convenio transaccional en el que los padres no casados acuerdan el domicilio del hijo para empadronar al mismo con uno de ellos.


2. Imposibilidad de reconducir un expediente de baja por caducidad en uno de baja de oficio por inclusión indebida cuando cambie la permanencia del habitante.


3. Forma de proceder de un Ayuntamiento que realiza unos expedientes de alta de oficio si, a continuación, algún afectado solicitase su empadronamiento en el municipio de la baja y criterios para computar el tiempo de residencia.


1.- Consulta sobre la validez de un convenio transaccional en el que los padres no casados acuerdan el domicilio del hijo para empadronar al mismo con uno de ellos

En primer lugar, como se establece en el propio convenio, en virtud del artículo 4.1 del Código Civil[1] los padres, aunque no estén casados, pueden realizar un convenio regulador al que se refiere el artículo 90 del mismo en el ámbito de los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio, con el objeto de regular las relaciones paterno-filiales, que posteriormente deberá ser aprobado por el juez.

Sin embargo, en tanto no se disponga de la resolución judicial, para empadronar al menor con uno de los padres habría que seguir el criterio que se ha establecido recientemente en la Nota informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores de 25 de enero de 2011, elaborada en virtud de los acuerdos del Pleno del Consejo de Empadronamiento en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2010, a raíz de la solicitud del Defensor del Pueblo, en relación con la petición formulada por un ciudadano, de modificación del apartado relativo a la representación de los menores de la Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

En dicha nota se establece que como regla general, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción[2], y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores, se debe exigir la firma de ambos progenitores para la inscripción o cambio de domicilio de los menores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud[3]).

La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal podrá recogerse en la misma, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que acompañe a la hoja padronal.

En el caso que nos ocupa se puede considerar que el convenio transaccional, que aparece firmado por ambos progenitores y en el que se llega a un acuerdo para que el menor se empadrone en el domicilio de la madre, cumple los requisitos expuestos anteriormente y, por tanto, sería documentación suficiente para empadronar al menor en el domicilio acordado.

2.- Imposibilidad de reconducir un expediente de baja por caducidad en uno de baja de oficio por inclusión indebida cuando cambie la permanencia del habitante

Los procedimientos de baja de oficio y baja por caducidad son procedimientos administrativos distintos regulados de forma diferente.

Así, en el procedimiento de baja de oficio, regulado en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales[4] y en el punto c2) del apartado Gestión de las Bajas de la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal, se realiza un trámite de audiencia previo al ciudadano, en el que se le notifica que se va a proceder a la baja de oficio por incumplir los requisitos que se establecen en el artículo 54 del Reglamento de Población. Esta notificación, en caso de no poderse practicar al interesado, debe realizarse mediante la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia (en su caso Comunidad).

Sin embargo, en el procedimiento de baja por caducidad, regulado en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local[5] en su redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años[6], no se requiere un trámite de audiencia previo al ciudadano, sino que directamente se declara la baja por caducidad cuando no se ha producido la renovación de la inscripción en dos años. En este caso, lo que se notifica es únicamente la Resolución de la baja por caducidad por no haber renovado su inscripción.

En consecuencia, cuando el INE devuelva al Ayuntamiento una BBC con la incidencia 75 porque el ciudadano ha dejado de ser ENCSARP, pero el Ayuntamiento ha constatado que ya no reside en el municipio, lo que procede es el inicio de un expediente de baja de oficio.

No obstante, los trámites del expediente de baja por caducidad que por su naturaleza y contenido puedan servir para la comprobación del incumplimiento del artículo 54 del citado Reglamento de Población podrán utilizarse para iniciar el expediente de baja de oficio, siendo en todo caso necesarios los trámites subsiguientes de audiencia previa al interesado del inicio de expediente de baja de oficio, notificación en el Boletín Oficial correspondiente y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento si ésta no se hubiera podido practicar e informe de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento si no se dispone del consentimiento del interesado.

3.- Forma de proceder de un Ayuntamiento que realiza unos expedientes de alta de oficio si, a continuación, algún afectado solicitase su empadronamiento en el municipio de la baja y criterios para computar el tiempo de residencia.

Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada, es decir, si tras un alta de oficio de un habitante en el municipio en el que habitualmente reside, situación que ha sido probada mediante la instrucción del correspondiente expediente incoado al efecto, dicho habitante vuelve a solicitar el alta en el Padrón del municipio en el que ha causado baja, la manera de proceder por el Ayuntamiento que ha tramitado el alta de oficio es plantear una discrepancia cuando reciba la comunicación informática de la incidencia con código 80, mediante el envío de la documentación que ha servido para llevar a cabo la citada alta de oficio a la Delegación Provincial del INE, una vez comprobado que no ha variado la situación.

Con carácter previo, en virtud del artículo 74 del Reglamento de Población, las altas de oficio se trasladarán, en los diez primeros días del mes siguiente, al Ayuntamiento en cuyo Padrón hubieran venido figurando indebidamente para que se proceda a su baja en el Padrón y con el fin de que, ante una nueva solicitud de alta por parte del ciudadano en su municipio, dentro de un plazo inferior a seis meses, sea denegada en virtud de lo establecido en el artículo 15 de Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual quién viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante mas tiempo al año.

Respecto a la segunda cuestión, los fines de semana, vacaciones o festivos, períodos que en cómputo global no dejan de ser minoritarios, no deberían influir como regla general en la determinación de cuál es el lugar de residencia durante más tiempo al año.

No obstante, cuando la residencia en varios municipios esté bastante equiparada, para determinar el lugar de residencia durante más tiempo al año, a afectos de tramitar un alta de oficio, el gestor del Padrón puede realizar actuaciones que pueden ir desde la inspección por los propios servicios del Padrón o de la Policía Local, hasta la utilización de criterios objetivos en los que fundamentar la decisión, como por ejemplo, la proximidad al centro de trabajo o al colegio de escolarización de los menores del núcleo familiar, el del centro de salud al que se está adscrito, etc.; criterios que posteriormente serán evaluados por la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento cuando se necesite informe preceptivo de la misma.



[1] Este artículo establece que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

[2] Según lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

[3] Lo que deberá acreditarse convenientemente: resolución judicial en los casos de separación o divorcio, Libro de Familia con un solo progenitor...

 

[4] Artículo 72.

Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar por escrito el alta en el Padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.

Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

 

[5] Art. 16. 1.

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

 

[6] 7.- Los Ayuntamientos acordarán la baja por caducidad, CVAR=B CAUV= BC en su Padrón de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción, transcurridos dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.

8.- El procedimiento para acordar las bajas por caducidad de las inscripciones de los ENCSARP que no hayan renovado su inscripción en el plazo de dos años será mediante Resolución motivada del Alcalde para declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja. Resolución que deberá ser notificada por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación.