
Al respecto debe señalarse que nos encontramos ante el supuesto regulado en el apartado 3.1 Empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas, de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, que establece lo siguiente:
“Cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma.
Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario, y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las personas que ya no habitan en ese domicilio”.
Puesto que en este caso no se dispone de la autorización de las personas previamente inscritas en la vivienda, es necesario que, antes de proceder al empadronamiento, se hayan hecho las comprobaciones necesarias por parte del Ayuntamiento, tal y como indica el apartado 2.3 Documentación acreditativa de la residencia, de la citada Resolución, en su último párrafo: “Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.
No obstante, si al Ayuntamiento le consta que se va a celebrar un juicio en breve que pudiera alterar la situación de residencia “de hecho” en la vivienda, se recuerda que puede agotar el plazo de tres meses para resolver la solicitud de empadronamiento, conforme a lo que establecen los párrafos 10 y siguientes del apartado 1. Consideraciones generales de la Resolución de 17 de febrero de 2020, que se transcribe a continuación:
“10.- Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución.
11.- El plazo para la realización de los mismos y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.- La resolución que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripción puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas).
13.- Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (art. 24 de la Ley 39/2015), desde la fecha de su solicitud.
14.- En el supuesto de denegación de la inscripción será necesaria una resolución motivada por parte del Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue), según el artículo 35 de la Ley 39/2015, haciéndose constar que la citada resolución denegando el alta en el Padrón municipal será susceptible de impugnación conforme al régimen general establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”
El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, regula en su artículo 57.1 los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal, y en el art 57.2 los únicos datos que, con carácter voluntario, podrán recogerse: la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales y el número de teléfono.
Además, en el apartado 2. Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se aclara que el apartado b) del art. 57.2 del Reglamento posibilita también la solicitud del teléfono móvil y que, a los efectos de lo previsto en los artículos 14.1 y 41 (apartados 1 y 6) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las comunicaciones y avisos de notificaciones electrónicas, podrá solicitarse también el correo electrónico cuando el ciudadano elija comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos.
En consecuencia, la inclusión de una cláusula en la hoja padronal que incorpore la opción de indicar como medio preferente de comunicación la notificación telemática es coherente con el derecho de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como con la posibilidad de indicar su correo electrónico como dato voluntario en la inscripción padronal. En todo caso debería recogerse de forma individual para cada uno de los mayores de edad, al igual que el correo electrónico y teléfono.
No obstante, en base al principio de limitación de la finalidad en el tratamiento de los datos[1], se debería indicar que la cláusula propuesta tan solo se utilizará para las notificaciones telemáticas en materia padronal (bien junto a la propia cláusula o bien en el reverso de la hoja padronal en la “Información básica sobre protección de datos de carácter personal”, contemplando la posibilidad de modificar el medio elegido de notificación en cualquier momento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
[1] Art. 5.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos: “los datos personales serán… recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible
con dichos fines…”.