
El artículo 60.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que La formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente Título.
Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 17.4, párrafo 4º, establece como una de las funciones del Consejo de Empadronamiento la de proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. Por tanto en el ejercicio de dicha función, el Consejo de Empadronamiento propuso las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal y, en virtud de la citada previsión reglamentaria, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial (en representación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Administraciones Públicas) dictaron conjuntamente la citada Resolución de 4 de julio de 1997, tal y como se recoge en el párrafo segundo de su Introducción al establecer lo siguiente:
La conveniencia de unificar los criterios de aplicación de estas normas y de ofrecer a los más de 8.000 Ayuntamientos pautas que les permitan resolver de manera uniforme las cuestiones que les planteen sus vecinos en materia de empadronamiento, aconseja hacer uso de la facultad atribuida conjuntamente a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, por el nuevo texto del artículo 60.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. En consecuencia, si bien la gestión del Padrón es competencia de los Ayuntamientos, éstos deben actuar de acuerdo con las instrucciones que dicta la Resolución de 4 de julio de 1997, resultando ser de obligado cumplimiento.
El artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, dispone que los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
Por su parte, el apartado 2. Representación, de la Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal establece que La representación de los menores de edad e incapacitados (representación legal) se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil (art. 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales). De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres.
En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
En consecuencia, no procedería el empadronamiento del afectado menor de edad en el domicilio del padre pues, según se deduce de la documentación aportada, actualmente la guarda y custodia y, por tanto, la representación del menor, la tiene la madre.