Padrón Municipal
Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 20 de noviembre de 2013
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Consultas resueltas:
1.- Imposibilidad de realizar la renovación padronal de un menor brasileño, de padre brasileño y madre rumana, con tarjeta de residencia caducada y posibles soluciones para su situación.
2.- Procedencia del alta de un menor en el domicilio en el que están inscritos sus padres aunque la hoja de inscripción padronal se presentó en el Ayuntamiento de otro municipio.
3.- Posibilidad de realizar la publicación en el Boletín Oficial de las notificaciones de las bajas de oficio sólo con el documento de identificación del afectado o de sus representantes legales.
4.- Documentos necesarios para dar de alta a un residente en un establecimiento colectivo y procedimiento de actuación cuando se ha realizado el alta de un incapacitado sin autorización de su tutor.
5.- Consulta sobre la obligatoriedad de disponer de un informe de la Policía Local que constate la residencia para proceder al empadronamiento en un local y en una nave industrial.
6.- Solicitud de anulación del alta de una menor por parte del padre que fue realizada a instancia de la madre sin su autorización teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
7.- Validez del certificado de asignación de NIEX en el Registro Central de Extranjeros para incluirlo en la inscripción padronal sin haber obtenido el certificado de Registro de Ciudadano de la Unión previsto en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
1. Imposibilidad de realizar la renovación padronal de un menor brasileño, de padre brasileño y madre rumana, con tarjeta de residencia caducada y posibles soluciones para su situación.
En su sesión de 28 de junio de 2013, la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento informó la consulta núm. 13.- Solicitud de renovación de un ENCSARP sin documentación en vigor, en la que se establece, en parte, lo siguiente:
En primer lugar es necesario poner de manifiesto que, con carácter general, la documentación de identidad caducada no tiene validez oficial, con independencia de cuál sea el trámite administrativo para el que se utilice. Pero además, en la normativa padronal se establece de forma explícita que, para proceder a la inscripción de un habitante en el Padrón, es necesaria la presentación de un documento de identificación en vigor.
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Esta interpretación es extensiva a la renovación de la inscripción padronal por parte de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo, teniendo en cuenta, además, que los números de pasaporte pueden variar.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, no sería válida la aportación de la tarjeta de residencia caducada del menor para proceder a la renovación de su inscripción y, por tanto, si la madre afirma que carece de medios económicos para realizar las gestiones pertinentes, el Ayuntamiento podría poner el hecho en conocimiento de los Servicios Sociales de su municipio, con el fin de que puedan prestar la ayuda necesaria para que el menor disponga de un documento de identificación en vigor.
Por otra parte, puesto que al parecer los hijos de rumanos adquieren automáticamente la nacionalidad de sus padres, aún cuando uno solo de los progenitores sea rumano(1) , la madre podría tramitar la obtención de un documento de identificación rumano para el menor, que permitiría hacer constar la nueva nacionalidad en el Padrón y, por tanto, no procedería la renovación de la inscripción, al tratarse de un ciudadano comunitario(2) .
(1)Así se ha puesto de manifiesto en varias resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se citan, a modo de ejemplo, las siguientes:
- Res. DGRN 2ª de 29 de mayo de 1998, que establece que De acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación rumana (art. 12.6 Cc) –que viene a integrar el informe de la Embajada de España en Bucarest– tienen esta nacionalidad los nacidos en el extranjero de padres rumanos o si tan sólo uno de los progenitores tiene nacionalidad rumana. Consiguientemente el nacido en España en las condiciones dichas tiene iure sanguinis la nacionalidad de sus padres... .
- Res. DGRN 4ª de 16 de febrero de 2005, según la cual es notorio que la nacionalidad rumana de los padres es adquirida automáticamente por el hijo, aun nacido fuera de Rumania. Así resulta de la legislación rumana, según el conocimiento adquirido por este Centro Directivo sobre la legislación rumana... .
(2) En este caso, se debería solicitar además, de acuerdo con la normativa vigente, la expedición de un Certificado de registro de ciudadano de la Unión para el menor.
2.- Procedencia del alta de un menor en el domicilio en el que están inscritos sus padres aunque la hoja de inscripción padronal se presentó en el Ayuntamiento de otro municipio.
De acuerdo con el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985(3) , de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
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Puesto que el Ayuntamiento en el que se ha recibido la hoja padronal firmada por el padre del menor está incluido en los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, se considera acertada la tramitación que el mismo ha llevado a cabo, registrando la entrada de dicha hoja y remitiéndola al Ayuntamiento al que realmente va dirigida, y por tanto, no existe motivo para denegar el alta del menor basándose en este argumento.
Por otra parte, el hecho de que se haya utilizado el modelo de hoja padronal del municipio en el que se presentó la misma podría considerarse, a lo más, un defecto subsanable conforme al procedimiento del artículo del artículo 71 de la Ley 30/1992. En este sentido, tras recibir la hoja padronal el Ayuntamiento al que realmente iba dirigida se comunicó con los padres y, como respuesta, estos remitieron un escrito de fecha 1 de julio de 2013 firmado por ambos en el que reiteraban la solicitud del empadronamiento del bebé y adjuntaban copia de su DNI y del Libro de familia, en el que figura el nacimiento del menor. En esa misma ocasión se les habría podido requerir para que firmasen la hoja padronal correspondiente al citado municipio.
En cualquier caso, el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
Además, se recuerda que la firma de ambos progenitores o, en su defecto, la declaración responsable, únicamente son necesarias cuando se procede al empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de ellos.(4) En el caso que nos ocupa ambos padres ya están empadronados en el domicilio en el que se solicita el alta del menor, por lo que habría sido suficiente con la firma del padre en la hoja padronal. Aún así, se recuerda que el escrito enviado al Ayuntamiento en cuestión reiterando la solicitud de alta del menor iba firmado por ambos.
Por otra parte, de la consulta se deduce que uno de los motivos por el que el Ayuntamiento se cuestiona el empadronamiento del menor es que no se ha hecho “la solicitud”, entendiendo que se refiere a la solicitud de alta del menor en el Padrón. En este sentido se recuerda que la misma no es necesaria, siendo la hoja de inscripción padronal suficiente para proceder a la notificación por parte de los vecinos de sus datos de inscripción, de acuerdo con el artículo 58.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y con el apartado 1. Modelo de hoja padronal de la Resolución de 4 de julio de 1997, Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.
Se considera por tanto que, con la documentación de que dispone el Ayuntamiento, ha quedado acreditada la representación legal del menor y la voluntad de sus padres de empadronarlo en el domicilio en el que ellos mismos figuran inscritos, por lo que no se aprecia ninguna circunstancia que impida el alta, aún cuando la solicitud no se haya realizado de manera presencial en el Ayuntamiento, y pudiendo en todo caso solicitar el mismo la cumplimentación de una hoja padronal correspondiente a su municipio.
(3)El punto 1 de este artículo dice: Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
(4)Véase la Nota informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores, de 25 de enero de 2011, elaborada en virtud de los acuerdos del Pleno del Consejo de Empadronamiento en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2010.
3.- Posibilidad de realizar la publicación en el Boletín Oficial de las notificaciones de las bajas de oficio sólo con el documento de identificación del afectado o de sus representantes legales.
La consulta núm. 4.- Posibilidad de realizar la publicación en el Boletín Oficial de las notificaciones de las bajas de oficio o por caducidad sólo con las iniciales del nombre y apellidos, fecha de nacimiento, documento de identificación y domicilio en el que causa baja, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su Sesión de 11 de noviembre de 2010, establecía en su último párrafo lo siguiente:
En consecuencia, puesto que el artículo 59 de la LRJPAC(5) , en su apartado 1, al establecer que Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, no relaciona explícitamente los datos que ha de contener dicha identidad, parece factible que se pueda incluir como tal, sólo, las iniciales del nombre y apellidos y el documento de identificación, como ya viene realizando ese Ayuntamiento en otros procedimientos, y la fecha de nacimiento; considerándose posible la forma de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma propuesta por el Ayuntamiento (que incluye además de estos datos el domicilio).
Es indispensable, por tanto, de acuerdo con el artículo 59 de la LRJPAC, que en la notificación de las bajas de oficio que se publica en el Boletín Oficial correspondiente aparezca, además del contenido del acto, número de expediente, lugar donde se puede comparecer y recursos y plazo que se establezca, algún dato que permita tener constancia de la identidad de los afectados. Sin embargo, dado el alto coste que supone para muchos municipios dicha publicación, se considera que se pueden reducir aún más los datos de identidad reseñados en la consulta que se cita, limitándolos exclusivamente al documento de identificación del afectado o al de sus representantes legales en el caso de los menores de edad . (6)
El resto de los datos de identificación (las iniciales del nombre y apellidos, la fecha de nacimiento y el domicilio en el que se causa baja) se pueden incluir en una lista individualizada de bajas que se expondría en el Tablón de Edictos del municipio durante un período de tiempo a partir de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, así como en la Web municipal.
(5)Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(6)Véase Consulta núm. 1.- Forma de publicar en el BOP los datos de menores incursos en expedientes de bajas de oficio, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo en su Sesión de 16 de julio de 2009.
4.- Documentos necesarios para dar de alta a un residente en un establecimiento colectivo y procedimiento de actuación cuando se ha realizado el alta de un incapacitado sin autorización de su tutor.
El artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece lo siguiente:
1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
2. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
En su artículo 58 el citado Reglamento prevé que: El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios para que le notifiquen los datos de inscripción.
Y el artículo 59 del mismo establece que: 1. La hoja padronal o formulario será firmada por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.
2. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.
Respecto al título que legitime la ocupación de la vivienda, la Resolución de 4 de julio, en su apartado 3. Comprobación de Datos, establece que cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas, en lugar de solicitarle que aporte el documento que justifique su ocupación de la vivienda, se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio, autorización que en el caso de establecimientos colectivos (residencias, conventos, etc.) deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo.
Por tanto, para empadronar a una persona en un establecimiento colectivo ha de solicitarlo por sí misma, aportando la documentación legalmente establecida para probar sus datos de identidad y una autorización del director del establecimiento colectivo para empadronarla en el mismo.
Si además estamos ante un supuesto de incapacidad, como en el caso que ha propiciado la consulta, la solicitud deberá efectuarse por su representante legal, acompañada de una autorización por escrito para residir en un domicilio distinto al suyo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Población.
Por lo que se refiere al procedimiento a seguir para que no figuren en los certificados históricos los movimientos del alta indebida y la correspondiente baja, puesto que el alta no fue solicitada por el representante legal de la interesada ni con su autorización, nos encontraríamos ante un supuesto de acto nulo de pleno derecho conforme al artículo 62.1 e)(7) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que una vez dictada la resolución de alta por el Ayuntamiento, habría que acudir a los procedimientos de nulidad o anulabilidad regulados en el Capítulo I del Título VII de la citada Ley 30/1992.
Es decir, procedería la aplicación de la revisión de oficio de los actos nulos regulada en el artículo 102 de la Ley 30/1992, según el cual las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
Alternativamente, en virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento podría aplicar un procedimiento de baja de oficio, por inscripción indebida, por incumplirse los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado... Si el interesado (en este caso su representante legal) no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Si bien se debe tener en cuenta el diferente momento en que se producen los efectos de la Resolución que se adopte: la baja de oficio se produce cuando se notifica la Resolución que pone fin al expediente mientras que en la revisión del artículo 102 los efectos se retrotraen a la fecha de la inscripción, en este caso también podría aplicarse el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, que establece que Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
De manera que la baja por inclusión indebida podría tener efectos desde la misma fecha en la que se produjo el alta indebida.
Cualquiera de las actuaciones que se adopte deberá comunicarse al municipio de procedencia, a los efectos de recuperación de su histórico en el Padrón en ese municipio.
(7)e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido…
5.- Consulta sobre la obligatoriedad de disponer de un informe de la Policía Local que constate la residencia para proceder al empadronamiento en un local y en una nave industrial.
El apartado 3. Comprobación de datos, de la Resolución de 4 de julio de 1997 conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, establece lo siguiente:
El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local: “realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.
Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad “comprobar la veracidad de los datos consignados”, como textualmente señala el propio artículo.
En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.
Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda” (art. 59.2 del Reglamento) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico- privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.
Por ello, este título puede ser una escritura de propiedad o un contrato de arrendamiento, pero también un contrato de suministro de un servicio de la vivienda (agua, gas, electricidad, teléfono, etc.), o, incluso, no existir en absoluto (caso de la ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada). En este último supuesto el gestor municipal debería comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón, con completa independencia de que el legítimo propietario ejercite sus derechos ante las autoridades o tribunales competentes, que nunca serán los gestores del Padrón.
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Como puede observarse, el informe de la Policía Local no se establece como un trámite preceptivo, sino como uno de los medios que tiene el Ayuntamiento para comprobar que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, de acuerdo con el mandato legal del artículo 17.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en supuestos en los que no pueda acreditarse por otros medios.
Si el Ayuntamiento considera que la autorización de los propietarios del local o de la nave industrial no son suficientes para acreditar que se vaya a vivir en los mismos por la posible falta de condiciones para su habitabilidad, deberá comprobarlo por sí mismo por los medios que considere oportunos.
En este sentido se recuerda que, tal y como establece el artículo 17.1 de la citada Ley La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado, por lo que es competencia de aquel decidir en cada caso qué actuaciones u operaciones ha de llevar a cabo para garantizar que su Padrón concuerde con la realidad.
6.- Solicitud de anulación del alta de una menor por parte del padre que fue realizada a instancia de la madre sin su autorización teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
El artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece que Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
Por otra parte, de acuerdo con la Nota informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores de 25 de enero de 2011, elaborada en virtud de los acuerdos del Pleno del Consejo de Empadronamiento en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2010, cuando se solicita el empadronamiento de menores con uno solo de los progenitores como regla general, junto con la cumplimentación de la hoja padronal o formularios para que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción(8) , y la aportación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores, se debe exigir la firma de ambos progenitores para la inscripción o cambio de domicilio de los menores (siempre y cuando la guarda y custodia del menor no esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud(9) ).
En el caso que nos ocupa la sentencia que se adjunta establece que “la hija menor quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres”.
De acuerdo con la normativa que se ha citado es la guarda y custodia, y no la patria potestad, la que determina con quién debe empadronarse a la menor, no siendo necesario en este caso ni siquiera la firma de la declaración responsable. Por todo ello se considera que la inscripción ha sido correcta y no procede su anulación.
(8)Según lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
(9)Lo que deberá acreditarse convenientemente: resolución judicial en los casos de separación o divorcio, Libro de Familia con un solo progenitor...
7.- Validez del certificado de asignación de NIEX en el Registro Central de Extranjeros para incluirlo en la inscripción padronal sin haber obtenido el certificado de Registro de Ciudadano de la Unión previsto en el artículo 7(10) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .
La Comisión consideró que estos certificados, expedidos al amparo del artículo 206(11) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, son válidos para su inclusión en la inscripción padronal a los efectos de lo establecido en el artículo en el artículo 16.2f) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No obstante, estos NIEX no son comunicados por el Ministerio del Interior al INE para dar cumplimiento a previsto en los artículos 63 y 64 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por lo que, en lo que se refiere a la comprobación de residencia mediante las incidencias 141, 142 o 143, estos habitantes podrán presentar la incidencia 141.- Comprobación de residencia de ciudadano NO_ENSCARP no inscrito en el Registro Central de Extranjeros, en tanto no dispongan del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.
(10)«Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado
español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.
5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»
(11)Artículo 206 Número de identidad de extranjero del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
1. Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no se encuentren en España en situación irregular.
b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número.
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y de no residente.
(12)
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
- Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
- Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.