Padrón Municipal
Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 24 de junio de 2014
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Consultas resueltas
1.- Empadronamiento de estudiantes ausentes del domicilio familiar durante el curso académico..
2.- Imposibilidad de eliminar de los certificados de empadronamiento toda referencia a los habitantes a quienes se está tramitando un expediente de baja de oficio.
3.- Lugar de empadronamiento de menores sin domicilio estable cuyos progenitores están separados de hecho y sin que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
4.- Improcedencia de inadmitir una declaración responsable para el empadronamiento de menores con el fin de obligar al progenitor firmante a solicitar un pronunciamiento judicial sobre la guarda o custodia.
5.- Certificado de empadronamiento solicitado por el progenitor que no tiene la guarda o custodia.
6.- Inconveniencia de establecer criterios cerrados para informar favorablemente los expedientes de baja de oficio por parte de la Secciones Provinciales del Consejo.
7.- Actuación en el caso de menores empadronados por un progenitor sin el consentimiento del otro, teniendo ambos la custodia compartida.
8.- Inconveniencia de fijar una prelación de los medios de prueba en los expedientes de baja de oficio ante la sospecha de utilización fraudulenta de la inscripción padronal para la escolarización de menores.
9.- Posibilidad de proceder a la baja de oficio de un menor sin el consentimiento de sus padres
10.- Posibilidad de dar de alta a una habitante en una vivienda en la que está empadronado un familiar en prisión por incumplir una orden de alejamiento con respecto a la misma.
11.- Acreditación del lugar de nacimiento cuando en las tarjetas de identificación de extranjeros expedidas por autoridades españolas no conste este dato.
12.- Actuación en el caso de una menor empadronada por un progenitor sin el consentimiento del otro, estando ambos separados de hecho y sin que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
13.- Imposibilidad de emitir un certificado histórico de empadronamiento solicitado por el hijo del interesado para iniciar una declaración de fallecimiento por desaparición del mismo.
14.- Imposibilidad de renovar una inscripción padronal con una copia sellada de un pasaporte retenido por la policía que está caducado.
15.- Informe de una Sección Provincial del Consejo sobre la baja de oficio de una menor retirada a su madre por la autoridad competente.
16.- Posibilidad de identificación independiente en las inscripciones padronales de cada una de las caravanas ubicadas en una misma nave del municipio.
17.- Aclaración sobre los criterios de excepcionalidad para la admisión de la declaración responsable en el caso de empadronamiento de menores por un solo progenitor.
18.- Consulta sobre el lugar de empadronamiento de un habitante que reside en una caravana en una dirección imprecisa, indicada por el mismo, o en la dirección señalada por los Servicios Sociales.
19.- Improcedencia de las bajas en el Padrón solicitadas por habitantes con doble nacionalidad que retornan a su país de origen.
20.- Documentos válidos para realizar trámites en el Padrón: fotocopias de documentos de identificación sustraídos, permiso de conducción español, etc...
1. Empadronamiento de estudiantes ausentes del domicilio familiar durante el curso académico.
La normativa padronal no se pronuncia específicamente sobre el empadronamiento de los estudiantes cuando estos son mayores de edad, sino únicamente en el caso de menores, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial(1) .
No obstante, para encontrar criterios aplicables a esta cuestión, que pudieran ser asimilables, podría acudirse a la normativa comunitaria relativa a los censos de población, en concreto al Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, que establece las definiciones precisas que permitan la comparabilidad de los censos entre los distintos países, en concreto la relativa a "residencia habitual"(2) (equiparable a los requerimientos para la inscripción en el Padrón municipal), y al Reglamento (CE) Nº 1201/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los censos de población y vivienda, por lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los temas y sus desagregaciones, que respecto a los estudiantes, en su Anexo bajo el tema Residencia habitual, establece lo siguiente:
c) Para los estudiantes de enseñanza superior que estén lejos de casa durante el curso universitario, su lugar de estudios se considerará su residencia habitual, sea esta una institución (como un internado) o una residencia privada, y con independencia de si llevan a cabo sus estudios en otra parte del país o en el extranjero. De forma excepcional, si su lugar de estudios está en el mismo país, su casa podrá considerarse su residencia habitual.
Por esta última posibilidad se decantó el Censo de Población y Viviendas 2011 efectuado en España, pues en la página 2 del Cuestionario Censal(3) se indicaba que dentro de las personas que viven habitualmente en la vivienda se debía incluir a los hijos/as estudiantes que están ausentes durante el curso académico.
En consecuencia la determinación del lugar de residencia habitual de los estudiantes mayores de edad es una situación abierta, para la que no puede establecerse un criterio uniforme que sea aplicable para todos los casos sin excepción.
Es por ello que si el Ayuntamiento considera que puede haber estudiantes que permanecen empadronados en su municipio incumpliendo los requisitos del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales(4) podría iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de baja de oficio, regulados en el artículo 72 del citado Reglamento(5) , comprobando para cada caso en particular cuál es la situación del afectado y atendiendo especialmente a lo que éste pueda manifestar durante el trámite de audiencia.
En este sentido no debería irse en contra de lo que manifiesten los interesados, pues debe tenerse en cuenta que los estudiantes pueden residir en varios domicilios a lo largo del año natural por la concurrencia parcial de dos cursos escolares y porque, además, un buen número de ellos no disfrutan de independencia económica que les permita elegir libremente su lugar de residencia, por lo que se encuentran en una situación muy similar a la de los estudiantes menores de edad, cuyo domicilio de empadronamiento ha de ser el mismo que el de sus padres o representantes legales.
(1) Art. 54.2.- Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
(2) Art. 2. d) "residencia habitual": el lugar en que una persona pasa normalmente el período diario de descanso, independientemente de ausencias temporales con fines de ocio, vacaciones, visitas a amigos o parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinaje religioso.
Deberán considerarse residentes habituales de la zona geográfica en cuestión únicamente:
i) aquellas personas que hayan vivido en su lugar de residencia habitual durante un período ininterrumpido de al menos doce meses antes de la fecha de referencia, o
ii) aquellas personas que hayan llegado a su lugar de residencia habitual durante los doce meses anteriores a la fecha de referencia con la intención de permanecer en él durante al menos un año.
Cuando no se puedan determinar las circunstancias descritas en los incisos i) o ii), se entenderá por "residencia habitual" el lugar de residencia legal o registrado.
(3) Dicho cuestionario se puede consultar en el Anexo III de la Orden PRE/1794/2011, de 29 de junio (BOE 30/06/2011) por la que se dictan instrucciones para la formación de los censos de población y viviendas del año 2011.
(4) El artículo 54.1 del Reglamento, que coincide con el primer párrafo del artículo 15 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.
(5) Dicho artículo establece que Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
2.- Imposibilidad de eliminar de los certificados de empadronamiento toda referencia a los habitantes a quienes se está tramitando un expediente de baja de oficio.
La Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en su sesión de 27 de octubre de 1997, resolvió la consulta núm. 3. Certificación de datos padronales cuando en una vivienda reside más de una familia, en cuyo párrafo cuarto se establecía lo siguiente:
Por tanto, cuando en la certificación se haga constar quiénes son los habitantes de un domicilio deberá necesariamente recogerse en ella a todos, o mencionar de alguna forma que los no relacionados están siendo objeto de un tratamiento específico por parte de la Administración municipal (expediente de baja de oficio, etc.).
Por tanto, en los certificados de empadronamiento que se expidan para acreditar quiénes residen en una vivienda es necesario que se haga mención, al menos, del número de personas empadronadas en la misma para las que se está tramitado un expediente de baja de oficio.
3.- Lugar de empadronamiento de menores sin domicilio estable cuyos progenitores están separados de hecho y sin que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
De acuerdo con el artículo 59.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
En este sentido, la consulta núm. 3.- Empadronamiento de menores cuyos padres están en trámites de separación, sin autorización de uno de ellos, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 27 de junio de 2012, pone de manifiesto lo siguiente:
Además, la guarda y custodia (se entiende por tal vivir, cuidar y asistir a los hijos) es parte de las facultades y deberes que comprende la patria potestad según el artículo 154 del Código Civil, por lo que, en principio, corresponde a los dos progenitores y, únicamente en caso de padres que vivan separados, la guarda o custodia puede atribuirse a uno sólo de ellos. Pero para ello es necesaria una decisión judicial (el artículo 159 del Código Civil dispone que "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad") ya sea con la adopción de medidas provisionales (mientras se tramita la separación o el divorcio, de acuerdo con los artículos 103 y 104 del Código Civil) o con la sentencia que resuelve la separación o el divorcio.
... si no se han dictado por el Juez medidas provisionales atribuyendo la guarda y custodia a uno de los padres, la misma corresponde a los dos... .
En consecuencia, no corresponde al Ayuntamiento ni a este Consejo resolver sobre cuál debe ser el domicilio de empadronamiento de los menores en supuestos concretos, sino que en caso de desacuerdo entre los progenitores deberán ser estos quienes acudan al juez con el fin de que adopte las medidas oportunas.
Entre tanto cualquiera de los dos progenitores, al compartir la guarda y custodia de los menores, podría solicitar el empadronamiento de los mismos, presentando una declaración responsable (junto con el Libro de familia) en caso de que no disponga de la firma del otro progenitor.
4.- Improcedencia de inadmitir una declaración responsable para el empadronamiento de menores con el fin de obligar al progenitor firmante a solicitar un pronunciamiento judicial sobre la guarda o custodia.
El Consejo de Empadronamiento informó en su sesión de 27 de junio de 2012 la consulta núm. 3.- Empadronamiento de menores cuyos padres están en trámites de separación, sin autorización de uno de ellos, en la que establecía lo siguiente:
El artículo 156 del Código Civil, que atribuye la patria potestad a ambos progenitores (pudiendo ser ejercida conjuntamente o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro), establece la presunción para terceros de buena fe de que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. Y para el supuesto de padres que vivan separados, el mismo artículo dispone que la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.
Asimismo, el artículo 162 del Código Civil atribuye la representación legal de sus hijos menores no emancipados a los padres que ostenten la patria potestad, por lo que bastaría con la presentación del Libro de familia para reputar válida dicha representación por cualquiera de sus padres, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2. Representación de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.
Además, la guarda y custodia (se entiende por tal vivir, cuidar y asistir a los hijos) es parte de las facultades y deberes que comprende la patria potestad según el artículo 154 del Código Civil, por lo que, en principio, corresponde a los dos progenitores y, únicamente en caso de padres que vivan separados, la guarda o custodia puede atribuirse a uno sólo de ellos. Pero para ello es necesaria una decisión judicial (el artículo 159 del Código Civil dispone que Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad) ya sea con la adopción de medidas provisionales (mientras se tramita la separación o el divorcio, de acuerdo con los artículos 103 y 104 del Código Civil) o con la sentencia que resuelve la separación o el divorcio.
En el caso que nos ocupa, si no se han dictado por el Juez medidas provisionales atribuyendo la guarda y custodia a uno de los padres, la misma corresponde a los dos y, por tanto, a diferencia de lo que afirma el Ayuntamiento en su consulta, la madre está capacitada para la firma de la declaración responsable porque sí dispone de la guarda y custodia de los menores.
Pero aún en el caso de que el juez hubiese dictado medidas provisionales atribuyendo la guarda y custodia de los menores al padre y el Ayuntamiento no tuviera conocimiento de ello, si la madre afirmara que tiene la guarda y custodia, operaría la presunción del artículo 156 del Código Civil de que actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad, por lo que el Ayuntamiento (tercero de buena fe) no incurriría en ninguna responsabilidad, máxime si dispone de una declaración responsable firmada por la madre, siendo ésta quien, eventualmente, deberá responder por la inexactitud, falsedad u omisión en el contenido de dicha declaración o en los datos o documentos que acompañen a la misma.
Finalmente, debe recordarse que la exigencia, cuando no se dispone de la firma de ambos progenitores, de la declaración responsable que se establece en la Nota informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores de 25 de enero de 2011, elaborada en virtud de los acuerdos del Pleno del Consejo de Empadronamiento en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2010, tiene también la finalidad de eximir de responsabilidad a los Ayuntamientos, no siendo necesario que investiguen si el firmante de la declaración está capacitado para ello.
Por tanto, en los casos que nos ocupan las madres están autorizadas para la firma de la declaración responsable para el empadronamiento de los menores, puesto que ambas tienen la guarda y custodia de los mismos al no haberse dictado por el Juez medidas provisionales al respecto, y sin que exista obligación legal por su parte de solicitar una decisión judicial sobre este asunto.
Por otra parte, no resultan de aplicación los artículos 103.1.c) y 158.3.c) del Código Civil, puesto que, de acuerdo con los mismos, el sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor solo es necesario cuando se haya adoptado anteriormente por el Juez esa medida provisional específica, lo cual no ha sucedido en estos casos.
En consecuencia, no se aprecia ningún motivo para no considerar válidas la declaraciones responsables firmadas por las madres y denegar el empadronamiento de los menores, y tanto más al existir informes del área del Igualdad del propio Ayuntamiento que acreditan la convivencia de los mismos junto con sus madres.
5.- Certificado de empadronamiento solicitado por el progenitor que no tiene la guarda o custodia.
La Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal establece en su apartado 2. Representación, párrafo segundo, que De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial.
Y por lo que se refiera a la expedición de certificaciones, en el apartado 6. Certificación y volante de empadronamiento de la citada Resolución, se regula el concepto de "interesado legítimo", que distingue a quienes pueden acceder a conocer la información de un registro público. En materia padronal la referencia a tener en cuenta viene establecida en el artículo 16.3 de la Ley de Bases del Régimen Local, y de acuerdo con ella sólo existen, en principio, tres tipos de interesados legítimos:
- El propio vecino al que se refieren los datos padronales. El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal (que, como se dijo anteriormente, en el caso de los menores de edad es únicamente la persona que tenga confiada su guarda y custodia) o voluntario.
- Las autoridades que estén al frente de alguna Administración Pública que necesite la información padronal en el ejercicio de sus competencias legales y para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Entre estas autoridades se encuentran los responsables de organismos públicos encargados de la elaboración de estadísticas oficiales.
- Los Jueces y los Tribunales de Justicia: "Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes..." (art. 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 2 de julio).
En conclusión, al no ostentar el padre la representación legal en materia de empadronamiento, por no tener asignada la guarda o custodia, no procede acceder a su solicitud de expedición del certificado y expediente de empadronamiento, y, en caso de ser necesario a efectos de presentación en un Juzgado, deberá ser el propio Juzgado quien lo solicite.
6.- .- Inconveniencia de establecer criterios cerrados para informar favorablemente los expedientes de baja de oficio por parte de la Secciones Provinciales del Consejo.
El artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar por escrito el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Del tenor literal del artículo se deduce que el Ayuntamiento debe realizar algún tipo de comprobación en los expedientes de baja de oficio previo al trámite de audiencia, que debe quedar plasmada en la documentación que luego se remita a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en caso de que se precise su informe.
No obstante, la normativa padronal no establece cómo deben llevarse a cabo las comprobaciones, por lo que no se considera conveniente regular de manera exhaustiva y general los medios de prueba que podrían servir a las Secciones Provinciales para considerar acreditado que una persona no reside en un domicilio la mayor parte del año e informar favorablemente la correspondiente baja de oficio.
En este sentido, si bien los informes policiales o de un funcionario del Ayuntamiento son los medios más habituales de prueba, no se puede afirmar que sean los únicos, ni tampoco parece conveniente establecer con carácter general a quiénes se puede tomar declaración en los citados informes para que los mismos se consideren válidos.
En conclusión, serán los Ayuntamientos los que comprueben como estimen conveniente la no residencia del afectado en los expediente de baja de oficio, debiendo considerar las Secciones Provinciales, en cada caso particular que se requiera su informe, si ha quedado suficientemente acreditado este hecho. En este sentido, se recuerda que si tienen dudas podrán solicitar informes adicionales o la práctica de pruebas que se estimen pertinentes(6) .
(6) Véase consulta núm. 6. Criterios para la emisión de informes por parte de las Secciones Provinciales del Consejo en los expedientes de baja de oficio, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 30 de octubre de 2007.
7.- Actuación en el caso de menores empadronados por un progenitor sin el consentimiento del otro, teniendo ambos la custodia compartida
El artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece que, Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
Puesto que la custodia de los menores es compartida, se puede afirmar que las inscripciones padronales de los mismos a solicitud de la madre se tramitaron correctamente, ya que se trata de un progenitor que tiene la guarda y custodia(7) .
Por tanto, no se aprecia que exista un motivo suficiente para anularlas o para incoar expedientes de baja de oficio.
En consecuencia, ante el conflicto que existe entre los padres sobre el municipio de empadronamiento, la línea de actuación más oportuna es la que expone el propio Ayuntamiento, a saber, mantener las inscripciones de los menores hasta que exista mutuo acuerdo entre los progenitores o una resolución judicial que se pronuncie sobre el tema del empadronamiento(8) .
(7)No obstante, se recuerda que de acuerdo con la Nota informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores, de 25 de enero de 2011, elaborada en virtud de los acuerdos del Pleno del Consejo de Empadronamiento en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2010, cuando excepcionalmente no se disponga de la firma de ambos progenitores deberá aportarse un declaración responsable del progenitor que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción o el cambio de domicilio en el Padrón municipal, así como de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil.
(8)Véase consulta núm. 1. Cambios de domicilio o residencia de menores cuyos progenitores tienen custodia compartida muy equilibrada, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su Sesión de 29 de junio de 2011.
8.- Inconveniencia de fijar una prelación de los medios de prueba en los expedientes de baja de oficio ante la sospecha de utilización fraudulenta de la inscripción padronal para la escolarización de menores.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en el artículo 17.2 que Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Asimismo, el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado (...) Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
No obstante, la normativa padronal no establece cómo deben llevarse a cabo esas actuaciones, operaciones y comprobaciones, por lo que no se considera conveniente regular de manera exhaustiva los criterios de tramitación a seguir por los Ayuntamientos para comprobar la residencia ante la sospecha de utilización fraudulenta de la inscripción padronal. En este sentido, debe recordarse que tal y como establece la Ley 7/1985 en su artículo 17.1 la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento.
Asimismo, la normativa padronal tampoco se pronuncia sobre la prelación entre los medios de prueba que pueden presentarse en un expediente de baja de oficio, sino que traslada la responsabilidad del informe de la procedencia de las bajas a las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento, por lo que no pueden establecerse reglas con carácter general.
En consecuencia, serán los Ayuntamientos los que comprueben como estimen conveniente la no residencia del afectado en los expedientes de baja de oficio, debiendo considerar las Secciones Provinciales, en cada caso particular que se requiera su informe, si ha quedado suficientemente acreditado este hecho. En este sentido, se recuerda que si tienen dudas podrán solicitar informes adicionales o la práctica de pruebas que se estimen pertinentes, conforme a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Empadronamiento(9) .
(9)Véase consulta núm. 6. Criterios para la emisión de informes por parte de las Secciones Provinciales del Consejo en los expedientes de baja de oficio, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 30 de octubre de 2007.
9.- Posibilidad de proceder a la baja de oficio de un menor sin el consentimiento de sus padres
Respecto a la posibilidad de proceder a la baja de oficio de un menor sin la autorización de sus padres al haber comprobado que no reside en el domicilio donde estos manifestaron su voluntad de empadronarlo, hay que recordar que de acuerdo con la consulta núm. 6.- Procedencia del empadronamiento de menores, que residen durante el año escolar en el extranjero, en el municipio en el que están empadronados sus padres, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 30 de junio de 2010, hemos de aplicar el principio de especialidad normativa, según el cual el empadronamiento de menores no emancipados y de mayores incapacitados se rige por el artículo 54.2 del Reglamento de Población, según el cual estos tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio (...) .
En este sentido, hay que señalar que en el supuesto que motivó el planteamiento de la citada consulta se empadronaba a los menores en el domicilio en el que sus padres realmente residían, aunque aquellos cursaran sus estudios en el extranjero. En consecuencia, siempre que los padres o representantes legales manifiesten su voluntad de empadronar en su domicilio de residencia a sus hijos menores de edad, hay que respetar dicha voluntad, aunque no sea el domicilio de residencia efectiva de los menores.
Distinto es el caso en el que el menor y uno o ambos padres se empadronan en una vivienda en la que ninguno de ellos reside. En este caso, y de acuerdo con la obligación que tienen los Ayuntamientos de mantener actualizados sus padrones, una vez realizadas las comprobaciones oportunas procedería la tramitación de un expediente de baja de oficio tanto para el progenitor o progenitores que no residen como para el hijo menor de edad que han empadronado con ellos.
Asimismo, en los supuestos en que los padres autoricen por escrito el empadronamiento de los menores en otro municipio (o, por analogía, en otro domicilio dentro del mismo municipio) separados de ellos, deberán hacerlo en el lugar en el que realmente residan. En este sentido se recuerda que el artículo 54.2 del Reglamento de Población, citado anteriormente, habla de autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En consecuencia, si el Ayuntamiento, tras realizar las averiguaciones oportunas, comprobara que los menores no residen en el lugar que sus padres han autorizado, podrá iniciar la tramitación de un expediente de baja de oficio que, en caso de que no contar con la conformidad de los mismos, solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable de la Sección Provincial del Consejo.
10.- Posibilidad de dar de alta a una habitante en una vivienda en la que está empadronado un familiar en prisión por incumplir una orden de alejamiento con respecto a la misma.
El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Asimismo, el apartado 3. Comprobación de datos, de la Resolución de 4 de julio de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, establece lo siguiente:
El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local: "realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad".
Así, aunque unos párrafos después la citada Resolución establece que cuando un ciudadano solicite su alta en un domicilio en el que ya consten empadronadas otras personas ... se le deberá exigir la autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio, no tendría sentido que la ausencia de dicha autorización impidiera cumplir al Ayuntamiento con la obligación legal de plasmar en el Padrón la realidad(10) .
En consecuencia, para empadronar a la solicitante no sería necesaria la autorización de la persona que se encuentra inscrita en la vivienda, que además está en situación de privación de libertad en un centro penitenciario por haber incumplido una orden de alejamiento respecto de la interesada, siempre que el Ayuntamiento haya comprobado por algún otro medio que reside en el domicilio.
Por tanto, no sería necesario proceder a la tramitación previa de un expediente de baja de oficio sino que el mismo podría iniciarse de forma simultánea(11) . Asimismo tampoco podría llevarse a cabo la baja sin más trámite a la vista de las circunstancias concurrentes, sino únicamente mediante el citado procedimiento de baja de oficio.
Ahora bien, en este caso, salvo que se conociera otro domicilio de la persona actualmente empadronada, y en tanto continúe en prisión y no preste su conformidad con la baja, esta no podrá efectuarse, de acuerdo con la consulta núm. 3. Posibilidad de continuar o no con el expediente de baja de oficio de una persona que se encuentra en situación de recluso en un centro penitenciario, informada por la Comisión Permanente en su reunión de fecha 7 de noviembre de 2011, en la que se establece lo siguiente:
... se tiene que interpretar que los reclusos tienen el derecho de mantener como domicilio habitual el que asignen a afectos de empadronamiento, no siendo pues la residencia efectiva el criterio a aplicar en este caso ...
La única limitación que cabe establecer al respecto es que no exista vinculación alguna con el domicilio elegido para el empadronamiento (por ejemplo cuando la vivienda esté ocupada por otro grupo familiar con el que no se tenga relación, por tratarse de una vivienda de alquiler).
Por tanto ... puesto que no parece que la vivienda esté habitada por otro grupo familiar sin vinculación con el afectado, sino que la solicitud de la baja de oficio se ha producido a instancias de un familiar por controversias patrimoniales y familiares que están pendientes de resolución por la vía judicial, se considera que no sería procedente continuar con el expediente de baja de oficio en tanto no se resuelvan las mismas o haya finalizado la situación de privación de libertad del afectado y se constate que no reside en la vivienda.
(10) Véase consulta núm. 16. Posibilidad de informar favorablemente un alta de oficio en un centro sanitario cuando no existe la autorización del director del mismo, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 29 de marzo de 2006.
(11) Tal y como se establece en el apartado 3. Comprobación de datos, de la Resolución de 4 de julio de 1997, citada anteriormente: Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento ordinario, y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las personas que ya no habitan en ese domicilio. Esta circunstancia podrá hacerse constar en el apartado "observaciones" de la certificación que pueda expedirse a instancia de los nuevos empadronados.
11.- Acreditación del lugar de nacimiento cuando en las tarjetas de identificación de extranjeros expedidas por autoridades españolas no conste este dato.
El artículo 16.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, incluye entre los datos obligatorios que debe contener la inscripción padronal el lugar y fecha de nacimiento.
Asimismo, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su artículo 58.1 establece que El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios para que le notifiquen los datos de inscripción, y el 59.2 añade que El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.
En consecuencia, cuando en las tarjetas de identificación de extranjeros expedidas por las autoridades españolas no figure el lugar de nacimiento (lo que ocurre concretamente en las tarjetas de régimen comunitario) el Ayuntamiento podrá exigir la acreditación de este dato concreto mediante la presentación del pasaporte (12).
(12) No obstante, se recuerda la prevalencia del número de la tarjeta de extranjero sobre el número del pasaporte en la inscripción padronal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5. Empadronamiento de extranjeros, de la Resolución de 4 de julio de 1997 conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, en su párrafo octavo: los Ayuntamientos procurarán siempre hacer constar en su Padrón, en el caso de extranjeros, el número de la tarjeta de extranjero, y sólo a falta de éste reflejarán el número de su pasaporte, o de su tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea.
12.- Actuación en el caso de una menor empadronada por un progenitor sin el consentimiento del otro, estando ambos separados de hecho y sin que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia.
El artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece que Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
Puesto que los padres todavía no están separados legalmente, y la madre presentó copia del Libro de familia y firmó la declaración responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados en el Padrón municipal(13) , se puede afirmar que el alta de la menor se tramitó correctamente, por lo que no es necesario realizar por el momento ningún movimiento al respecto en el Padrón, ni existe motivo para anular la inscripción padronal o para incoar un expediente de baja de oficio.
No obstante, como la madre no ha realizado manifestación alguna en contestación al trámite de audiencia efectuado por el Ayuntamiento a los dos progenitores a raíz de las alegaciones del padre, y este manifiesta que la menor vuelve a residir con él en el municipio en el que la misma había causado baja, se le podría informar a este último que puede solicitar nuevamente el alta de su hija en el Padrón de dicho municipio.
Por otra parte, si el padre tiene interés en que se anule la baja porque a esa fecha la menor residía con él y puede acreditarlo, también tiene la opción de dirigir un escrito al Ayuntamiento del citado municipio para que rechace la baja de la menor, con lo que se generaría una discrepancia de BCR80 a resolver con informe de la Sección Provincial.
(13)Véase la Nota informativa sobre la forma de actuación de los Ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores, de 25 de enero de 2011, elaborada en virtud de los acuerdos del Pleno del Consejo de Empadronamiento en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2010.
13.- Imposibilidad de emitir un certificado histórico de empadronamiento solicitado por el hijo del interesado para iniciar una declaración de fallecimiento por desaparición del mismo.
La cesión de datos padronales está sujeta a la regulación legal prevista por el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual delimita el concepto de interesado legítimo, es decir quiénes pueden acceder a conocer la información de un registro público. En este sentido, para el Padrón municipal, la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal, distingue tres tipos de interesados legítimos:
- El propio vecino al que se refieren los datos padronales. El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario.
- Las autoridades que estén al frente de alguna Administración Pública que necesite la información padronal en el ejercicio de sus competencias legales y para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, y
- Los Jueces y los Tribunales de Justicia.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente respecto a la cesión de datos padronales a terceros, mientras no pueda ajustarse la petición a alguno de los supuestos arriba mencionados, no procede atender dicha solicitud.
No obstante, puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, organismo competente en la materia, para solicitar aclaración al respecto.
14.- Imposibilidad de renovar una inscripción padronal con una copia sellada de un pasaporte retenido por la policía que está caducado.
El Consejo de Empadronamiento, en su sesión de 28 de junio de 2013, resolvió la Consulta núm. 13.- Solicitud de renovación de un ENCSARP sin documentación en vigor, en la que establecía, en parte, lo siguiente:
En primer lugar es necesario poner de manifiesto que, con carácter general, la documentación de identidad caducada no tiene validez oficial, con independencia de cuál sea el trámite administrativo para el que se utilice. Pero además, en la normativa padronal se establece de forma explícita que, para proceder a la inscripción de un habitante en el Padrón, es necesaria la presentación de un documento de identificación en vigor.
En este sentido el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona los datos obligatorios que deberá contener la inscripción en el Padrón municipal y, concretamente, su apartado f) según su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, establece:
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros: Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
Esta interpretación es extensiva a la renovación de la inscripción padronal por parte de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo, teniendo en cuenta, además, que los números de pasaporte pueden variar.
En conclusión, en el caso que nos ocupa, el afectado debería solicitar la renovación de su pasaporte caducado en el Consulado de su país, siendo suficiente la presentación de la solicitud de renovación junto con el documento caducado sellado por la policía para proceder a la renovación de su inscripción padronal.
15.- Informe de una Sección Provincial del Consejo sobre la baja de oficio de una menor retirada a su madre por la autoridad competente
El artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dispone que Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado... Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Asimismo, la consulta núm. 6. Criterios para la emisión de informes por parte de las Secciones Provinciales del Consejo en los expedientes de baja de oficio, resuelta por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en su sesión de 30 de octubre de 2007, establece lo siguiente:
Corresponde a las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento del artículo 92 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su nueva redacción dada por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, informar en los procedimientos de baja de oficio en los que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna, una vez cumplidos los trámites de notificación establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Para emitir informe favorable o desfavorable la Sección se basará en la documentación aportada por el Ayuntamiento en la que se incluirá, en su caso, las pruebas presentadas por el interesado con el objeto de acreditar que es en ese municipio en el que reside la mayor parte del año, sin perjuicio de que se soliciten informes adicionales o se acuerde la práctica de las pruebas que se estimen pertinentes, de acuerdo con lo establecido en las normas del citado Reglamento.
Para ello, la Sección deberá seguir el procedimiento establecido en el apartado V. Decimotercera de las Normas de procedimiento del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Empadronamiento, pudiendo solicitar la información adicional que se considere necesaria para determinar en qué municipio reside la mayor parte del año (lugar de trabajo, recibo de la luz, agua,...)
En consecuencia, puesto que en el caso que nos ocupa el Ayuntamiento solicita "informe del Consejo de Empadronamiento (en este caso de la Sección Provincial) sobre la baja de la menor o actuación que corresponda", si la citada Sección considera que ha quedado acreditado que la menor no reside en el municipio puede proceder directamente a emitir el correspondiente informe favorable a la baja. En caso contrario, puede solicitar al Ayuntamiento la información adicional que considere oportuna.
16.- Posibilidad de identificación independiente en las inscripciones padronales de cada una de las caravanas ubicadas en una misma nave del municipio.
La Comisión Permanente en su sesión de 27 de junio de 2012 resolvió la consulta 14.- Empadronamiento en una caravana situada en el patio de una vivienda que establecía lo siguiente:
El apartado 4.- Empadronamiento de marginados de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, establece lo siguiente:
"Como se ha indicado en la norma anterior, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse constar en el Padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.
En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que la realidad es en ocasiones así."
Por lo tanto, para el caso que nos ocupa, si se comprueba que los interesados residen dentro de la caravana situada en el patio de la vivienda de sus padres, el Ayuntamiento puede empadronar a los interesados en la misma dirección de sus padres, indicando que se trata de una caravana en el campo de la pseudovía incluido en los datos de domicilio.
Por consiguiente, se considera que en esta ocasión podría actuarse de la misma manera, diferenciando las distintas caravanas con algún distintivo en el campo pseudovía, o de la manera que el Ayuntamiento considere más oportuna utilizando las variables descriptivas del domicilio.
17.- Aclaración sobre los criterios de excepcionalidad para la admisión de la declaración responsable en el caso de empadronamiento de menores por un solo progenitor.
De acuerdo con el apartado 1 de la citada nota, como regla general... se debe exigir la firma de ambos progenitores para la inscripción o cambio de domicilio de los menores...
La aportación de una declaración responsable por parte del progenitor que realiza la solicitud, cuando no dispone de la firma del otro, es una excepción a la citada regla general, y para remarcar esa idea se usa el término excepcionalmente en el punto 2 de la nota, sin que ello implique que el Ayuntamiento tenga que valorar los motivos por los que el progenitor solicitante no ha recabado la firma del otro.
En este sentido, la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento ha manifestado de forma reiterada que la citada declaración responsable tiene la finalidad de eximir de responsabilidad a los Ayuntamientos, no siendo necesario que investiguen si el firmante de la declaración está capacitado para ello(14) y que al disponer de una declaración responsable firmada por un progenitor, el Ayuntamiento está cumpliendo formalmente con las instrucciones contenidas en la citada nota, siendo dicho progenitor quien, eventualmente, debería responder por la inexactitud, falsedad u omisión en el contenido de dicha declaración o en los datos o documentos que acompañen a la misma (15).
Finalmente se puede señalar como única excepción a la admisión de la declaración responsable el supuesto contemplado en la consulta núm. 1. Cambios de domicilio o residencia de menores cuyos progenitores tienen custodia compartida muy equilibrada, resuelta por la citada Comisión en su sesión de 29 de junio de 2011, según la cual en estos casos, y siempre que el Ayuntamiento sea conocedor de dicha situación, el mismo debería exigir prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor (altas por cambio de residencia, cambios de domicilio en el mismo municipio...) y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, exigir la presentación de una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el tema del empadronamiento, y no llevar a cabo el cambio de domicilio en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
(14)Véase la consulta núm. 3.- Empadronamiento de menores cuyos padres están en trámites de separación, sin autorización de uno de ellos, resuelta en la sesión de 27 de junio de 2012, y la núm. 7.- Solicitud de anulación del alta de una menor por parte del padre, habiendo firmado la madre la declaración responsable y no existiendo resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia, resuelta en la sesión de 28 de junio de 2013.
(15)Véase la consulta núm. 4.- Empadronamiento de un menor cuando existen dudas sobre la veracidad de la declaración responsable, resuelta en la sesión de 27 de junio de 2012.
18.- Consulta sobre el lugar de empadronamiento de un habitante que reside en una caravana en una dirección imprecisa, indicada por el mismo, o en la dirección señalada por los Servicios Sociales.
La Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 1999, emitió el siguiente informe respecto a una consulta relativa a Empadronamiento en lugares no autorizados:
De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 de la Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, de 10 de enero, "Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad".
De ello se deduce que sólo debe recurrirse a una dirección ficticia cuando se tiene conocimiento de que la persona reside en el municipio pero no tiene un domicilio fijo que pueda constar en su inscripción y al que sea razonable esperar que le llegue una comunicación. Si, por el contrario, existe un lugar fijo de residencia dentro del municipio se le debe empadronar en el mismo, independientemente de las circunstancias que afecten al domicilio en cuestión (caravana instalada en lugar no autorizado, locales y naves industriales abandonadas, espacios en los que el ordenamiento legal no permite su uso como vivienda, asentamientos que no tienen concedida la habitabilidad, que están declarados en ruina, etc.).
El ciudadano elige libremente su residencia y debe asumir las consecuencias judiciales que de ello puedan derivarse, no siendo responsabilidad, en ningún caso, del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de que éste pueda recurrir a la información relativa al domicilio contenida en el Padrón para ejercer las competencias que le atribuye el artículo 25.2 de la mencionada Ley de Bases como son: Ordenación del tráfico, Protección Civil, Disciplina urbanística, Servicios Sociales, etc.
Por ejemplo, el Servicio Municipal correspondiente puede averiguar, a partir de la información contenida en el Padrón relativa al domicilio, que una caravana está instalada en un lugar público yendo ello en contra de las ordenanzas municipales y ejercer las acciones oportunas.
Por otra parte, si el gestor del Padrón tiene constancia, en el momento de realizar una inscripción, que una persona se va a empadronar en un asentamiento no autorizado, como son los casos expuestos de una caravana instalada en un lugar público, de un domicilio que está declarado en ruina o sobre el que se está tramitando un expediente para su derribo, etc., lo deberá poner en conocimiento del interesado siendo éste, en cualquier caso, el responsable de residir en ese domicilio y de empadronarse en el mismo.
Para el caso que nos ocupa, al no aportar el interesado documentación sobre la vivienda y ser la dirección indicada por el mismo para su empadronamiento una vía extensa, el Ayuntamiento solicitó informe a la Policía Local para averiguar el domicilio exacto del mismo, y según dicho informe el interesado reside en "una caseta hecha de obra y en una caravana, ubicada en una zona de huertos entre un campo de fútbol y una finca de la calle XXXX".
Por otro lado, los Servicios Sociales emiten informes al respecto afirmando que "el interesado es vecino del municipio y reside habitualmente en el mismo, según manifiesta vive en una caravana situada detrás del campo de futbol de YYYY" pero al no conocer el domicilio exacto acaban señalando como domicilio del interesado la dirección de los propios Servicios Sociales.
En consecuencia se considera que de acuerdo a lo manifestado en la consulta resuelta en septiembre de 1999, el criterio que debe prevalecer es la inscripción en el lugar en el que realmente reside.
En caso de no existir la vía señalada en el callejero se dará de alta en el mismo, especificándose en los datos de domicilio el punto kilométrico de la carretera si se conoce, así como la información complementaria señalada en la solicitud de alta en el campo pseudovía.
Por otra parte, el informe de la Guardia Urbana, de fecha 19 de noviembre de noviembre de 2013, recoge que el interesado reside con otras dos personas, las cuales figuran empadronadas en la vía designada como ZZZZ y con quienes el interesado, en su escrito de alegaciones, manifiesta que convive, por lo que otra alternativa sería empadronarle en su misma dirección.
19.- Improcedencia de las bajas en el Padrón solicitadas por habitantes con doble nacionalidad que retornan a su país de origen.
De acuerdo con el artículo 93.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, El padrón de españoles residentes en el extranjero, cuya formación se realizará en colaboración con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, es el registro administrativo donde constan las personas que gozando de la nacionalidad española viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad.
Asimismo, el artículo 95 establece que El padrón de españoles residentes en el extranjero se constituirá con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas... y según el artículo 99 Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o en el extranjero de una demarcación consular a otra deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino.
En consecuencia, cualquier ciudadano español, aunque tenga otra nacionalidad, tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente y, por tanto, si solicita su baja en el Padrón por trasladarse a su país de origen (o a cualquier otro) el Ayuntamiento debería recordarle dicha obligación, informándole también de que su baja se producirá automáticamente cuando el Consulado comunique el alta correspondiente.
No obstante, ante la eventualidad de que el habitante no se inscriba en el Consulado, el Ayuntamiento, con el fin de cumplir con la obligación del artículo 62.1 del citado Reglamento(16) , y transcurrido un plazo de tres meses desde la solicitud de baja del afectado sin que se haya recibido comunicación del alta en el extranjero, realizará las actuaciones oportunas para comprobar que el mismo ha dejado de residir en el municipio y, en caso afirmativo, iniciará un expediente de baja de oficio en el que se considerará que la solicitud de baja equivale al consentimiento del afectado, por lo que no será necesario el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Por el contrario, sí se admitirán las solicitudes de baja por cambio de residencia al extranjero de menores de edad de nacionalidad española a petición de sus padres extranjeros, sea que estos se muden también o no, en virtud del artículo 54.2 del Reglamento de Población, según el cual Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio (o, en este caso, en el extranjero), como ya se ha puesto de manifiesto en consultas anteriores(17) .
(16)Dicho artículo establece que Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
(17)Véase la consulta núm. 1.- Solicitud de Baja en el Padrón de menores que han adquirido la nacionalidad española, a petición de sus padres extranjeros, por trasladarse fuera de España, resuelta en la sesión de 11 de noviembre de 2010.
20.- Documentos válidos para realizar trámites en el Padrón: fotocopias de documentos de identificación sustraídos, permiso de conducción español etc.
La fotocopia de cualquier documento de identificación sustraído, tanto si estaba en vigor como caducado, será válida a efectos identificativos en el Padrón si va acompañada, además de por la denuncia formulada al respecto ante la Policía, por la solicitud de renovación del propio documento.
Por otra parte, también es válida una fotocopia compulsada de un pasaporte en vigor, como informó el Consejo de Empadronamiento en su consulta núm. 23. Posibilidad de inscripción en el Padrón de habitantes a una extranjera con un pasaporte compulsado, retenido por estar afectada por un expediente de expulsión, resulta en la sesión de 21 de abril de 2005.
Con relación a la validez del permiso de conducir para realizar los trámites en el Padrón hay que tener en cuenta que el artículo 16.2.f) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, relativo a los datos de inscripción obligatorios, establece lo siguiente:
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
Teniendo en cuenta que en el permiso de conducción español aparece el número del DNI o, tratándose de extranjeros, el NIE, el mismo puede considerarse un documento válido para acreditar dichos números.
Por otro lado, el permiso de conducir también puede servir para la acreditación de la identidad de su titular para algunos trámites padronales, por analogía a lo contemplado en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, donde se establece que la identificación del elector, se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
Sin embargo, al no constar en el mismo algunos de los datos obligatorios para la inscripción en el Padrón (como son el sexo, la nacionalidad y el lugar de nacimiento), únicamente podría utilizarse en aquellos trámites en los que no sea necesario acreditar dichos datos, como por ejemplo en renovaciones de la inscripción padronal, solicitudes de certificados, volantes de empadronamiento, etc.