En este sentido, el Consejo General del Notariado en su página web ( www.notariado.org/liferay/web/notariado/actas-notariales), en la que se describen los diferentes tipos de actas, al citar las Actas de manifestaciones o de referencia, que contempla el artículo 208 del citado Reglamento, afirma que en este tipo de actas, el notario recoge las manifestaciones de una persona. Evidentemente, el acta no acredita la veracidad de dichas declaraciones, sino el hecho de que una determinada persona hace esas declaraciones en un determinado momento. Lo que se acredita por tanto en este tipo de actas, no es el contenido de la declaración, sino la declaración como tal (el hecho del dicho), debiendo el declarante asumir los efectos de su declaración, de lo que el notario le advertirá convenientemente.
En conclusión, y considerando que la escritura presentada por los acogedores se corresponde con este tipo de actas notariales, se considera que la misma no es documentación suficiente para acreditar que ostentan la representación legal de la menor ni constituye la autorización de los padres prevista en el artículo 54.2 del Reglamento de Población para residir en municipio distinto al suyo.