
1.- Nota sobre la incidencia del Brexit en la gestión padronal durante el periodo transitorio
1.- Nota sobre la incidencia del Brexit en la gestión padronal durante el periodo transitorio.
En la reunión del Pleno del Consejo de Empadronamiento del pasado 13 de noviembre de 2019 se abordó la cuestión de la incidencia del Brexit en la gestión padronal, en una situación de incertidumbre ante una posible salida sin acuerdo.
Los hechos posteriores han derivado en una salida con Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europa, efectiva desde el pasado 1 de febrero de 2020, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 (salvo prórroga), durante el cual los ciudadanos del Reino Unido (y sus familiares no comunitarios) que residieran en la Unión Europea (UE) antes de la salida, o que se establezcan hasta el final del período transitorio en la UE, mantendrán un estatus similar al que tenían antes de la salida, como si continuaran siendo comunitarios.
No obstante, se han producido consultas de distintos Ayuntamientos sobre la forma de afrontar esta situación de cara a la gestión padronal, en relación con los documentos para acreditar los datos obligatorios de la inscripción padronal, la expedición de una nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los ciudadanos del Reino Unido beneficiarios del Acuerdo de Retirada, las comprobaciones de residencia o los posibles efectos en el procedimiento de cifras.
Por todo ello, y tras consultar la situación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con el Mº del Interior, se informa lo siguiente:
I.- Acreditación de los datos de identificación de los ciudadanos británicos a efectos de empadronamiento
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.1 Documentación acreditativa de la identidad de la Resolución de 30 de enero de 2015[1], del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, los documentos para acreditar los datos de identidad de la inscripción padronal de los ciudadanos británicos, dado que mantienen el mismo régimen jurídico previsto para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea durante el período transitorio, serán los siguientes:
- El pasaporte para acreditar sus datos de identidad
- El certificado de registro de ciudadano de la Unión (que pudieran tener previamente o acaben de obtener) o la nueva TIE, cuando comience a expedirse, para acreditar el número del documento previsto en el art. 16.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
[1] Esta remisión deberá entenderse realizada a la nueva Resolución que se aprobó por el Pleno del Consejo de Empadronamiento en la reunión de 13 de noviembre de 2019, una vez haya sido publicada en el BOE.
II.- Expedición de una nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los ciudadanos del Reino Unido beneficiarios del Acuerdo de Retirada
Con respecto a la expedición de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la condición de beneficiarios de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que se está a la espera de que la Comisión Europea adopte en las próximas semanas la reglamentación para el establecimiento de un formato unificado de dichas Tarjetas, momento a partir del cual comenzarán a expedirse.
Por esta razón, durante el periodo transitorio, y hasta que comience a expedirse el documento de residencia con formato uniforme (TIE), el Ministerio del Interior seguirá expidiendo los actuales certificados de registro y tarjetas de familiar de ciudadano de la UE, que tendrán los mismos efectos acreditativos de ser beneficiario del Acuerdo de Retirada que los expedidos antes del 1 de febrero de 2020, según puede consultarse asimismo en su página web[2].
Está prevista la actualización de las páginas web para completar la información relativa a la nueva TIE en el Mº de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
III.- Comprobaciones de residencia
Los ciudadanos británicos residentes en España hasta la finalización del período transitorio, al mantener el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos de la Unión, seguirán siendo considerados como NO_ENCSARP y no tendrán obligación de renovar su inscripción padronal.
El INE seguirá solicitando con carácter general las comprobaciones de residencia con las incidencias 141, 142, 143 para todos los ciudadanos del Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, y, con posterioridad, para los beneficiarios del Acuerdo de Retirada.
IV.- Cifras
La actual situación no tendrá ninguna incidencia en el procedimiento de cifras a 1 de enero de 2020[3].
V.- Situación tras el periodo transitorio
Oportunamente se informará de los cambios que se deriven para la gestión padronal con la finalización del periodo transitorio.
Madrid, 27 de febrero de 2020
[2] http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/brexit#Residencia
[3] Ni previsiblemente para los años 2021 a 2023. En 2023, si no se produce la ampliación del periodo transitorio, ni se establece un régimen diferente al general de extranjería en el acuerdo de relación futura para los ciudadanos del Reino Unido que lleguen con posterioridad al periodo transitorio, se empezarían a comunicar las caducidades de los ciudadanos británicos que no sean beneficiaros del Acuerdo de Retirada, inscritos en los Padrones municipales a partir de 2021.