Padrón Municipal
Consultas de carácter general resueltas por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión de 30 de junio de 2006

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Consultas resueltas:

1.Solicitud de Informe sobre la viabilidad jurídica de la normativa aprobada por un Ayuntamiento para evitar el hacinamiento en las viviendas de su municipio.

2.Solicitud del certificado de empadronamiento de unos menores por su padre cuando viven con su madre y los padres están separados de hecho

3.Posibilidad de incluir en la solicitud de alta y cambio de domicilio en el Padrón municipal una casilla para que el habitante autorice al Ayuntamiento a comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de domicilio del permiso de circulación, en virtud del convenio entre el Ministerio del Interior y la FEMP.

4.Homologación en el tratamiento de la falta de cumplimentación del día y mes de nacimiento en las tarjetas de residencia.

 


1. Solicitud de Informe sobre la viabilidad jurídica de la normativa aprobada por un Ayuntamiento para evitar el hacinamiento en las viviendas de su municipio.

El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

Por otra parte, el apartado 3. Comprobación de datos de la Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, establece que El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

 Asimismo, la citada Resolución, en su apartado 4. Empadronamiento de marginados comienza de igual manera, ….. el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse constar en el Padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.

 Por otra parte, con relación a la posibilidad contemplada en el artículo 5 de la normativa remitida, de exigir documentación adicional a los nuevos residentes que pretendan su inscripción en una vivienda que supere determinados ratios poblacionales, con el fin de garantizar las condiciones de habitabilidad en la misma, la mencionada Resolución de 4 de julio de 1997, en su apartado 3. Comprobación de datos, establece que las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad "comprobar la veracidad de los datos consignados", como textualmente señala el propio artículo. En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

En conclusión, sería contrario a la normativa padronal actual que se limite el número de personas empadronadas en una vivienda si realmente residen en ella, así como exigirles para el empadronamiento la presentación de documentos que excedan del objetivo expuesto en el párrafo anterior, a saber, que el gestor municipal pueda comprobar la veracidad de los datos consignados por la persona que desea inscribirse, con independencia de que por el Servicio correspondiente se adopten las medidas legales oportunas para garantizar las debidas condiciones de habitabilidad en las referidas viviendas.

 

2. Solicitud del certificado de empadronamiento de unos menores por su padre cuando viven con su madre y los padres están separados de hecho.

Los padres, como representantes legales de sus hijos menores de edad, tienen, con carácter general, acceso a sus datos padronales y, por tanto, pueden solicitar un certificado de empadronamiento de los mismos. La Resolución de 4 de julio de 1997, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal, en su apartado 2. Representación, recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil, en principio bastará con la presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación de los hijos menores por cualquiera de sus padres. En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos padronales, a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial.

En el supuesto de que no exista resolución judicial que determine a quién corresponde la representación de los menores resulta de aplicación lo establecido en la consulta número 3. Inscripción padronal de una menor cuyos padres se encuentran separados pero sin resolución judicial, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento en la sesión celebrada el 26 de enero de 1998, según la cual cuando sólo ha habido separación de hecho por parte de los padres y no existe por tanto resolución judicial que adjudique la guarda y custodia del menor a uno de ellos, ambos la comparten ... . Por tanto, ambos podrían solicitar un certificado de empadronamiento de sus hijos menores de edad, siendo necesaria la sola presentación del Libro de Familia para reputar válida la representación.

Sin embargo, considerando que en este caso el Ayuntamiento tiene constancia de la separación de hecho de los cónyuges y que el padre desconoce el domicilio de sus hijos, sería conveniente, como medida de cautela, que se pusiera en contacto con la madre antes de expedir la certificación, ante la posibilidad de que pueda existir una resolución judicial que le otorgue a esta última la guarda y custodia de sus hijos y que el propio Ayuntamiento desconozca, en cuyo caso la madre sería el único progenitor que, a efectos padronales, ostentaría la representación de los menores y no procedería la concesión al padre de un certificado de empadronamiento ni su acceso a los datos padronales de los mismos.

 

3.Posibilidad de incluir en la solicitud de alta y cambio de domicilio en el Padrón municipal una casilla para que el habitante autorice al Ayuntamiento a comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de domicilio del permiso de circulación, en virtud del convenio entre el Ministerio del Interior y la FEMP.

La Comisión Permanente consideró que esta información no era un nuevo dato de inscripción, por lo que era susceptible de ser recogido con el consentimiento expreso del ciudadano. Si bien se puso de manifiesto la existencia de un proyecto del Ministerio de Administraciones Públicas con la cooperación de los Ayuntamientos para comunicar el cambio de domicilio a distintos Organismos de la Administración General del Estado mediante una aplicación informática en la que el ciudadano selecciona los Organismos a los que quiere notificar el cambio de domicilio solicitado en el Padrón del Ayuntamiento. En este sentido la Comisión estableció una recomendación para que la autorización, que debe recogerse de forma expresa, figure en una hoja aparte, diferenciada de la solicitud de inscripción padronal, pudiendo efectuarse en el mismo momento del empadronamiento.

4. Homologación en el tratamiento de la falta de cumplimentación del día y mes de nacimiento en las tarjetas de residencia.

La Comisión permanente estuvo de acuerdo con la propuesta de sustituir los valores "XX" del día y mes de nacimiento que aparece en algunas tarjetas de residencia por 01.01, salvo mejor propuesta del Ministerio del Interior; indicando que en cualquier caso ha de ser un formato numérico y de fecha.