
1.- Consulta sobre la validez de un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión “plastificado".
1.- Consulta sobre la validez de un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión “plastificado”.
El Consejo de Empadronamiento no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de un Certificado “plastificado”, y menos si la Policía ha advertido que los documentos públicos alterados pierden su validez, en base a los art. 390 y siguientes del Código Penal, tratándose en este caso de un documento impreso en papel moneda que, una vez plastificado, no puede comprobarse si es original o si ha sido alterado.
No obstante, se realizará una consulta a la Dirección General de la Policía al respecto y, entre tanto, cualquier duda que el Ayuntamiento pueda tener sobre los datos de identificación contenidos en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión aportado podrá ser consultada con la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente, a los efectos de verificación de los datos.
En virtud de la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (y sus sucesivas prórrogas), se suspendieron los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, especificándose que el cómputo de los plazos se reanudaría “en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
En este sentido, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; dispuso en su art. 9 que “con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará…”.
Durante este periodo se han recibido consultas por parte de los Ayuntamientos sobre cómo incidía esta suspensión en la tramitación de los expedientes de baja de oficio: si debían volver a realizarse las publicaciones efectuadas con anterioridad, cuyo plazo finalizaba durante el estado de alarma, o incluso si podían realizarse publicaciones en el BOE durante el estado de alarma. Asimismo se han recibido consultas en relación con la solicitud de los informes de las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, según la respuesta del pasado 20 de marzo de la Abogacía del Estado[1] a una “CONSULTA SOBRE LA FORMA EN LA QUE HABRÁ DE PROCEDERSE EN EL MOMENTO QUE PIERDA VIGENCIA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL RD 463/2020, INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA”, cada plazo "volverá a contar por el tiempo que restare en el momento en que hubiera quedado suspendido, sin que de ningún modo vuelva a comenzar de nuevo desde su inicio" y que “el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. Dado que, como ha quedado dicho, se está en presencia de cargas para los interesados, éstos tuvieron la facultad de cumplimentar el trámite de que se tratara antes de la declaración del estado de alarma, y esos días que dejaron pasar no se recuperan ya, sin perjuicio de que, cuando acabe dicho estado excepcional, vuelvan a tener la posibilidad de cumplimentar el trámite en el tiempo que les restare antes de la expiración del plazo”.
Por tanto, no era necesario volver a publicar los mencionados expedientes (ni en el BOE ni en el Tablón Edictal del Ayuntamiento), de forma que, cuando se levantara la suspensión, se reanudaría la tramitación del expediente en el punto en el que quedó.
En cuanto a la realización de publicaciones en el BOE durante el estado de alarma, según la Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia[2] la suspensión de plazos prevista en el RD 463/2020 implicaba la suspensión de la tramitación de todos los procedimientos (salvo las excepciones que establece la propia D.A.3ª) y afectaba tanto a los trámites internos (en los que no interviene el interesado) como a los trámites externos (en los que hay o puede haber intervención del interesado). Por tanto, durante la vigencia de la suspensión no procedía enviar los anuncios al BOE.
No obstante, como en la práctica el BOE ha seguido publicando, se entiende que las notificaciones publicadas han sido válidas.
Si bien, a la hora de solicitar los informes de las Secciones Provinciales del Consejo de Empadronamiento debe tenerse en cuenta que, al estar suspendidos los plazos administrativos, debía esperarse a la finalización de la suspensión y reanudación de los plazos desde el 1 de junio para, una vez cumplido el plazo de presentación de alegaciones por los interesados, proceder a solicitar los mencionados informes, y no antes.
El empadronamiento de los menores se llevó a cabo el 11 de febrero de 2020, estando en vigor en ese momento la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, cuyo apartado 2.2.1. Representación legal, establecía lo siguiente:
“No obstante, en los supuestos de separación o divorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva por lo que, conforme a lo previsto, asimismo, en el artículo 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, las inscripciones en el Padrón, o modificaciones de sus datos, se instarán en exclusiva por el progenitor que ostente la guarda y custodia, lo que se deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolución judicial. De la misma manera, en los supuestos de tutela, acogimiento, etc. se deberá aportar copia de la resolución judicial”.
Por otra parte, en la reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento celebrada el 2 de julio de 2019 se acordó la difusión mediante el resumen de acuerdos (ver punto 6 de dicho resumen) de los dos nuevos modelos de declaración responsable para el empadronamiento de menores con un solo progenitor[3], aplicables según exista o no resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia de los menores. En el segundo de los modelos (declaración responsable con resolución judicial) el firmante declara que la resolución judicial presentada está en vigor y no existe otra posterior que modifique los términos de la misma en lo relativo a la guarda y custodia. Asimismo declara que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los arts. 103. 1ª c) o 158.3º c) del Código Civil, por riesgo de sustracción de menores. Esta declaración ya figuraba exactamente igual en el modelo de declaración responsable establecido en la Resolución de 30 de enero de 2015, aunque no se exigía para el empadronamiento del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
No obstante, en la misma Resolución se indicaba que “En caso de que el progenitor que realiza la solicitud se encontrase incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil, deberá aportar copia de la resolución judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor en el Padrón municipal”.
Por tanto, aunque en el caso planteado es cierto que la madre no firmó el nuevo modelo de declaración responsable, dado que el progenitor reclamante tampoco ha aportado ninguna resolución judicial nueva, ha quedado acreditado que la guarda y custodia la ostenta la madre, y la ausencia de la nueva declaración responsable no altera esa situación.
Asimismo, tampoco queda acreditado que la madre se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los arts. 103. 1ª c) o 158.3º c) del Código Civil, pues no se recoge específicamente en la resolución judicial el “Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor”, ni el padre ha aportado una resolución judicial que pruebe que se encuentre en esa situación.
En consecuencia, se considera que el empadronamiento de los menores de edad a petición de la madre se realizó conforme a la normativa padronal, pues la misma ostenta la guarda y custodia en exclusiva de los mismos y no ha quedado acreditado que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los arts. 103. 1ª c) o 158.3º c) del Código Civil.
Finalmente, es necesario puntualizar que no corresponde al Consejo de Empadronamiento la interpretación de las sentencias sobre separación, ni los convenios reguladores, por lo que en caso de duda el Ayuntamiento puede pedir al progenitor reclamante que dirija su petición a la autoridad judicial competente.
[1] https://www.arpa.es/wp-content/uploads/2020/03/AE%C2%BA-Informe-Reanudar-plazos.pdf
[2] https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2020/03/11.-report_ENTES-PUBLICOS-MMS-dudas-AECID-DA3%C2%AA-RD-463-2020.pdf (ver página 5)
[3] Que se han incluido como Anexos I y II en la nueva Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE 2/5/2020).